Causas de disolución del matrimonio – Art. 85
Art. 85: el matrimonio se disuelve por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio, sin importar forma o tiempo de celebración.
El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 85 del Código Civil enumera las tres únicas causas de disolución del matrimonio: la muerte de uno de los cónyuges, la declaración judicial de fallecimiento y el divorcio.
La disposición aclara que estas causas se aplican sin importar la forma en que se celebró el matrimonio (civil o religiosa) ni el momento de su celebración. El artículo fue modificado por la Ley 30/1981, que introdujo el divorcio como causa de disolución.
Cuándo se aplica
- Muerte de uno de los cónyuges.
- Declaración judicial de fallecimiento de un cónyuge.
- Sentencia firme de divorcio.
Qué no dice este artículo
- Separación de hecho o judicial no disuelve el matrimonio.
- Nulidad matrimonial no es disolución, sino declaración de invalidez.
- Reconciliación tras separación no disuelve el matrimonio, sino que deja sin efecto el procedimiento de separación (art. 84).
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