Artículo 897 del Código Civil

Presunción de mancomunidad de albaceas – Art. 897

Si el testador no establece solidaridad ni orden entre los albaceas, se presume que son mancomunados y deben actuar conforme a los arts. 895 y 896.

Texto oficial Artículo 897 del Código Civil — España

Si el testador no establece claramente la solidaridad de los albaceas, ni fija el orden en que deben desempeñar su encargo, se entenderán nombrados mancomunadamente y desempeñarán el cargo como previenen los dos artículos anteriores.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece la regla por defecto cuando el testador nombra varios albaceas pero no dice si pueden actuar cada uno por su cuenta (solidaridad) ni en qué orden deben hacerlo. En ese caso se entiende que los albaceas son mancomunados: deben actuar todos juntos o, si hay demora por falta de acuerdo, por mayoría según el artículo 895.

También se aplica el artículo 896, que permite a un albacea actuar solo en caso de suma urgencia, bajo su responsabilidad, y luego informar a los demás. Esta norma evita que el silencio del testador paralice la administración de la herencia.

Cuándo se aplica

  • El testador nombra a sus dos hijos como albaceas sin aclarar si pueden actuar por separado ni quién va primero.
  • Tres albaceas deben decidir si vender un bien del caudal hereditario; uno quiere vender, otro no, y el tercero duda.
  • Un albacea, ante un riesgo inminente de pérdida de un bien, actúa solo para protegerlo y luego justifica su urgencia.
  • El testador escribe 'nombro albaceas a Juan y María' sin más condiciones; caen en la presunción de mancomunidad.
  • Dos albaceas discrepan sobre el pago de un legado; el que quiere pagar no puede hacerlo sin el otro.

Qué no dice este artículo

  • Lo que ocurre si el testador nombra albaceas solidarios (con facultad individual) – ese caso lo rige el nombramiento expreso, no este artículo.
  • La posibilidad de que un albacea renuncie sin pérdida de derechos – eso se trata en los artículos 898 y 900.
  • El plazo para que los albaceas cumplan su encargo – está fijado en el artículo 904.
  • Qué pasa si el albacea no acepta el cargo – lo regula el artículo 899.

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