Aceptación del albaceazgo en seis días (Art. 898)
El albaceazgo es voluntario. Si el nombrado no se excusa en seis días desde que sabe del nombramiento o de la muerte del testador, se entiende aceptado.
El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El albaceazgo es un cargo voluntario; por tanto, el nombrado puede rechazarlo. Pero la ley establece un plazo muy corto para hacerlo: seis días. Si no se excusa dentro de ese plazo, se presume su aceptación. El plazo empieza a contar desde que tiene conocimiento de su nombramiento, o, si ya lo sabía, desde que muere el testador.
Esta presunción es importante porque la aceptación del cargo conlleva obligaciones como ejecutar la voluntad del testador. Quien quiera evitar esas obligaciones debe actuar con rapidez y excusarse formalmente dentro del plazo de seis días. Si no lo hace, quedará vinculado al cargo.
Cuándo se aplica
- Una persona es nombrada albacea en el testamento de su vecino, pero no se entera hasta un mes después del fallecimiento. Al recibir la notificación, tiene seis días para excusarse; si no lo hace, se entiende que acepta.
- El testador había hablado con su hijo antes de morir y le dijo que sería albacea. El hijo sabía del nombramiento. Al morir el testador, el hijo tiene seis días desde la muerte para excusarse; si no lo hace, acepta.
- Un albacea nombrado intenta excusarse por teléfono el sexto día, pero no logra comunicarse. El séptimo día envía un escrito. Como la excusa no llegó dentro del plazo, se considera que aceptó el cargo.
- Un albacea que vive en el extranjero recibe la notificación por carta, pero la carta tarda varios días en llegar. El plazo de seis días empieza cuando recibe la carta y tiene noticia efectiva, no cuando fue enviada.
Qué no dice este artículo
- Esta norma no regula las obligaciones del albacea tras la aceptación.
- No establece qué ocurre si el albacea no puede excusarse por una causa ajena a su voluntad.
- No se aplica a la renuncia después de la aceptación; esa situación está regulada en otro artículo del Código.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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