Artículo 895 del Código Civil

Validez de actos de albaceas mancomunados. Art. 895

Art. 895 CC: para albaceas mancomunados, solo son válidos los actos realizados por todos de consuno, por uno autorizado, o por la mayoría.

Texto oficial Artículo 895 del Código Civil — España

Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de consuno, o lo que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando hay varios albaceas nombrados de forma mancomunada, es decir, sin solidaridad. En ese caso, deben actuar todos juntos. Solo es válido lo que hagan de común acuerdo.

Si no hay acuerdo, la mayoría decide. También es válido si uno de ellos actúa con autorización expresa de los demás. Si un albacea actúa solo sin autorización ni mayoría, su acto puede ser inválido, salvo en caso de urgencia (artículo 896).

Cuándo se aplica

  • Tres albaceas mancomunados no se ponen de acuerdo para vender un cuadro de la herencia; la mayoría decide venderlo.
  • Un albacea paga el funeral del testador sin consultar a los demás, y estos no lo habían autorizado.
  • Uno de los albaceas delega en otro para que firme un contrato de alquiler, con el consentimiento de todos.
  • Los albaceas acuerdan por unanimidad contratar a un abogado para gestionar un pleito.

Qué no dice este artículo

  • Que un albacea pueda actuar solo en caso de urgencia (cubierto por el art. 896).
  • Que los albaceas sean solidarios (cubierto por el art. 897).
  • La distinción entre albacea universal y particular (cubierto por el art. 894).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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