Artículo 901 del Código Civil

Facultades de los albaceas según el testador (Art. 901)

El art. 901 CC establece que los albaceas tienen solo las facultades expresamente conferidas por el testador, siempre que no sean ilegales.

Texto oficial Artículo 901 del Código Civil — España

Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El albacea es la persona que el testador nombra para ejecutar su testamento. Este artículo dice que el albacea únicamente tiene las facultades que el testador le haya dado de forma expresa, siempre que esas facultades no sean contrarias a la ley. Si el testador no especifica nada, el albacea no tiene poderes automáticos más allá de los que la ley establece en otros artículos, como el 902.

Para saber qué puede hacer el albacea, hay que leer el testamento. Si el testador le dice que pague deudas, que venda bienes o que distribuya legados, eso es lo que puede hacer, pero no puede extender sus poderes por sí mismo. Cualquier facultad no mencionada queda fuera de su alcance, a menos que la ley lo permita.

Este artículo también limita las facultades del albacea: no puede hacer nada ilegal, aunque el testador se lo haya ordenado. Por ejemplo, si el testador le pide que no pague a un heredero legítimo, esa instrucción es nula.

Cuándo se aplica

  • El testador nombra a su hija albacea y le da poder expreso para vender las acciones de la herencia.
  • El testador no dice nada sobre las facultades del albacea, por lo que este solo tiene las que le da el artículo 902.
  • El testador le dice al albacea que pague una deuda específica, pero no le autoriza a administrar el resto de los bienes.
  • El testador prohíbe al albacea vender la casa familiar, pero el albacea intenta venderla igualmente.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no otorga al albacea facultades generales para administrar toda la herencia; eso solo ocurre si el testador lo dice expresamente.
  • No permite al albacea actuar contra la ley, aunque el testador se lo haya ordenado.
  • No define qué ocurre si el albacea no acepta el cargo; eso se trata en los artículos 898 y 899.
  • No cubre la situación en que el testador no nombra albacea; eso se rige por las reglas generales de la sucesión.

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