Artículo 902 del Código Civil

Facultades del albacea sin designación expresa (Art. 902)

Facultades del albacea según el art. 902 CC: pago de funerales, legados en metálico, vigilancia y conservación de bienes, cuando el testador no las determinó.

Texto oficial Artículo 902 del Código Civil — España

No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes: 1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo. 2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero. 3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él. 4.ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 902 del Código Civil establece las facultades que tiene el albacea por defecto, es decir, cuando el testador no le ha asignado poderes concretos. El albacea es la persona encargada de ejecutar la voluntad del testador.

En concreto, el albacea puede: pagar los sufragios (misas por el alma) y el funeral según lo dispuesto en el testamento o, si no, según la costumbre local; satisfacer los legados en dinero, siempre que el heredero lo sepa y lo apruebe; vigilar que se cumpla todo lo demás ordenado en el testamento, y defender su validez en juicio o fuera de él; y tomar las medidas necesarias para conservar y custodiar los bienes, contando con la intervención de los herederos que estén presentes.

Estas facultades son supletorias: si el testador otorgó expresamente otras, prevalecen estas (art. 901). El albacea debe actuar dentro de estos límites y rendir cuentas a los herederos (art. 907).

Cuándo se aplica

  • Una persona fallece sin haber especificado en su testamento qué poderes tiene su albacea, y el albacea necesita pagar el funeral y las misas.
  • El albacea quiere pagar un legado en efectivo a un sobrino, pero el heredero no está de acuerdo y el albacea necesita saber si puede hacerlo sin su consentimiento.
  • Hay varios herederos y el albacea debe tomar medidas para proteger la vivienda heredada mientras se resuelve la partición, pero algunos herederos no están presentes.
  • El albacea considera que una cláusula del testamento es impugnable y quiere defenderla en juicio, pero no sabe si tiene facultad para hacerlo.

Qué no dice este artículo

  • El artículo 902 no regula la remuneración del albacea (eso está en el art. 908).
  • No establece el plazo para cumplir el encargo (art. 904).
  • No permite al albacea delegar sus funciones sin autorización expresa del testador (art. 909).

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