Albacea: no aceptación o renuncia sin justa causa. Art.900
Según el art. 900, el albacea que no acepta el cargo o renuncia sin justa causa pierde lo que el testador le hubiese dejado, salvo su derecho a la legítima.
El albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece una sanción para el albacea que rechace el nombramiento o renuncie sin una razón válida (justa causa). La consecuencia es que pierde cualquier bien o cantidad que el testador le hubiera asignado en el testamento.
La única excepción es el derecho a la legítima, es decir, la porción de la herencia que la ley reserva forzosamente a ciertos herederos (herederos forzosos). Si el albacea es también heredero forzoso, conserva ese derecho aunque pierda lo demás.
El artículo no define qué es una "justa causa"; eso se valorará en cada caso. Tampoco impide que el albacea acepte el cargo inicialmente y luego renuncie con justa causa, situación que se regula en el art. 899.
Cuándo se aplica
- Una persona es nombrada albacea en el testamento de su tío, pero ignora el nombramiento y no realiza ninguna gestión. Los herederos le reclaman el legado que el tío le dejó.
- Un albacea acepta el cargo pero al poco tiempo renuncia porque prefiere no tener responsabilidades, sin aducir enfermedad u otra causa justificada.
- El testador deja un coche de colección al albacea como agradecimiento. El albacea renuncia sin motivo válido y luego exige el coche, pero los herederos se niegan basándose en este artículo.
- Un albacea renuncia alegando problemas de salud, pero los herederos consideran que la causa no es lo suficientemente grave y discuten si pierde el legado.
Qué no dice este artículo
- No cubre la mala gestión del albacea que ya aceptó el cargo (eso se regula en los arts. 907 y 901).
- No indica si el albacea puede renunciar después de haber empezado a actuar (el art. 899 permite renunciar con justa causa incluso tras la aceptación).
- No establece las facultades del albacea (para eso están los arts. 901 a 903).
- No determina si el cargo es gratuito o remunerado (lo hace el art. 908).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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