Artículo 900 del Código Civil

Albacea: no aceptación o renuncia sin justa causa. Art.900

Según el art. 900, el albacea que no acepta el cargo o renuncia sin justa causa pierde lo que el testador le hubiese dejado, salvo su derecho a la legítima.

Texto oficial Artículo 900 del Código Civil — España

El albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece una sanción para el albacea que rechace el nombramiento o renuncie sin una razón válida (justa causa). La consecuencia es que pierde cualquier bien o cantidad que el testador le hubiera asignado en el testamento.

La única excepción es el derecho a la legítima, es decir, la porción de la herencia que la ley reserva forzosamente a ciertos herederos (herederos forzosos). Si el albacea es también heredero forzoso, conserva ese derecho aunque pierda lo demás.

El artículo no define qué es una "justa causa"; eso se valorará en cada caso. Tampoco impide que el albacea acepte el cargo inicialmente y luego renuncie con justa causa, situación que se regula en el art. 899.

Cuándo se aplica

  • Una persona es nombrada albacea en el testamento de su tío, pero ignora el nombramiento y no realiza ninguna gestión. Los herederos le reclaman el legado que el tío le dejó.
  • Un albacea acepta el cargo pero al poco tiempo renuncia porque prefiere no tener responsabilidades, sin aducir enfermedad u otra causa justificada.
  • El testador deja un coche de colección al albacea como agradecimiento. El albacea renuncia sin motivo válido y luego exige el coche, pero los herederos se niegan basándose en este artículo.
  • Un albacea renuncia alegando problemas de salud, pero los herederos consideran que la causa no es lo suficientemente grave y discuten si pierde el legado.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la mala gestión del albacea que ya aceptó el cargo (eso se regula en los arts. 907 y 901).
  • No indica si el albacea puede renunciar después de haber empezado a actuar (el art. 899 permite renunciar con justa causa incluso tras la aceptación).
  • No establece las facultades del albacea (para eso están los arts. 901 a 903).
  • No determina si el cargo es gratuito o remunerado (lo hace el art. 908).

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