Artículo 920 del Código Civil

Definición del doble vínculo – Art. 920

El artículo 920 define el doble vínculo como parentesco por ambas líneas, paterna y materna. Aplica en sucesión intestada y derecho de representación.

Texto oficial Artículo 920 del Código Civil — España

Llámase doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 920 define el 'doble vínculo' como el parentesco que une a una persona con otra por las dos líneas, paterna y materna, a la vez. Es decir, son parientes de doble vínculo aquellos que descienden de la misma pareja de abuelos por ambos lados, como los hermanos de padre y madre.

Este concepto se utiliza en el derecho sucesorio para determinar el orden de llamamiento a la herencia intestada. Los parientes de doble vínculo tienen prioridad sobre los de vínculo simple en igual grado, según el artículo 921 y siguientes. También afecta al derecho de representación (artículos 924-927), que permite a los descendientes de un pariente premuerto heredar en su lugar.

Sin embargo, el artículo 920 solo define el término; no regula por sí mismo ninguna consecuencia. Las reglas concretas están en los artículos que lo rodean.

Cuándo se aplica

  • Dos hermanos de padre y madre discuten quién hereda a su tío sin testamento.
  • Un medio hermano reclama la herencia de su hermano fallecido, pero hay hermanos de doble vínculo.
  • En una sucesión, se debe determinar si un sobrino es pariente de doble vínculo para aplicar el derecho de representación.
  • Un hijo de un matrimonio anterior y un hijo del matrimonio actual compiten por la herencia del padre común.
  • Al calcular los grados de parentesco para una herencia, se necesita saber si dos primos son de doble vínculo.

Qué no dice este artículo

  • No establece quién hereda en caso de doble vínculo (eso lo hacen los artículos 921, 930 y siguientes).
  • No define qué es parentesco simple o medio vínculo.
  • No regula el derecho de representación en sí mismo, solo menciona el término.
  • No dice nada sobre testamentos o legados.

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