Definición del doble vínculo – Art. 920
El artículo 920 define el doble vínculo como parentesco por ambas líneas, paterna y materna. Aplica en sucesión intestada y derecho de representación.
Llámase doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 920 define el 'doble vínculo' como el parentesco que une a una persona con otra por las dos líneas, paterna y materna, a la vez. Es decir, son parientes de doble vínculo aquellos que descienden de la misma pareja de abuelos por ambos lados, como los hermanos de padre y madre.
Este concepto se utiliza en el derecho sucesorio para determinar el orden de llamamiento a la herencia intestada. Los parientes de doble vínculo tienen prioridad sobre los de vínculo simple en igual grado, según el artículo 921 y siguientes. También afecta al derecho de representación (artículos 924-927), que permite a los descendientes de un pariente premuerto heredar en su lugar.
Sin embargo, el artículo 920 solo define el término; no regula por sí mismo ninguna consecuencia. Las reglas concretas están en los artículos que lo rodean.
Cuándo se aplica
- Dos hermanos de padre y madre discuten quién hereda a su tío sin testamento.
- Un medio hermano reclama la herencia de su hermano fallecido, pero hay hermanos de doble vínculo.
- En una sucesión, se debe determinar si un sobrino es pariente de doble vínculo para aplicar el derecho de representación.
- Un hijo de un matrimonio anterior y un hijo del matrimonio actual compiten por la herencia del padre común.
- Al calcular los grados de parentesco para una herencia, se necesita saber si dos primos son de doble vínculo.
Qué no dice este artículo
- No establece quién hereda en caso de doble vínculo (eso lo hacen los artículos 921, 930 y siguientes).
- No define qué es parentesco simple o medio vínculo.
- No regula el derecho de representación en sí mismo, solo menciona el término.
- No dice nada sobre testamentos o legados.
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