Artículo 921 del Código Civil

El pariente más próximo excluye al más remoto — Art. 921

Art. 921: el pariente más próximo excluye al más remoto, salvo representación. Los del mismo grado heredan por igual, excepto doble vínculo.

Texto oficial Artículo 921 del Código Civil — España

En las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar. Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949 sobre el doble vínculo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 921 establece la regla básica para determinar quién hereda entre los parientes de una persona fallecida cuando no hay testamento. La regla es que el pariente de grado más cercano (el que está separado por menos generaciones) hereda antes que cualquier pariente más lejano. Si el pariente más cercano no puede o no quiere heredar, se pasa al siguiente grado, pero solo si no hay derecho de representación.

El derecho de representación permite que los descendientes de un pariente que ha fallecido antes que el causante ocupen su lugar en la herencia. Esto solo ocurre en ciertos casos, como en la línea recta descendente o entre hermanos (artículos 924 y siguientes).

Cuando varios parientes están en el mismo grado, todos heredan por partes iguales. Sin embargo, existe una excepción para el llamado doble vínculo, regulada en el artículo 949, que modifica esta regla cuando el parentesco es por ambas líneas (materna y paterna).

Cuándo se aplica

  • Una persona muere sin testamento, dejando un hijo y un nieto (hijo de otro hijo fallecido). El hijo hereda directamente, pero el nieto puede representar a su padre fallecido y heredar la parte que le hubiera correspondido.
  • Dos hermanos del fallecido viven, y hay un sobrino (hijo de un tercer hermano fallecido). Los hermanos heredan por partes iguales, y el sobrino hereda por representación la parte de su padre fallecido.
  • Fallece una persona sin descendientes ni ascendientes, pero con varios primos hermanos (todos de cuarto grado). Todos heredan por partes iguales al estar en el mismo grado.
  • Fallece una persona con un padre vivo y un abuelo. El padre, al ser de primer grado en línea recta ascendente, excluye al abuelo, que es de segundo grado.
  • Fallece una persona con dos hermanos, pero uno de ellos falleció antes, dejando dos hijos. Los hijos del hermano fallecido heredan por representación la parte que le hubiera correspondido a su padre, dividiéndola por partes iguales entre ellos.

Qué no dice este artículo

  • No regula la sucesión testamentaria, que se rige por la voluntad del testador.
  • No define el derecho de representación, que se encuentra en el artículo 924 del Código Civil.
  • No establece el cómputo de los grados de parentesco, que se determina según el artículo 915.
  • No trata la división de la herencia por estirpes cuando hay representación, que se regula en el artículo 926.

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