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Código Civil / LIBRO TERCERO De los diferentes modos de adquirir la propied / TÍTULO III De las sucesiones Disposiciones generales / CAPÍTULO III De la sucesión intestada

Sección 2.ª Del parentesco

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  • Art. 915 Cada generación forma un grado Art. 915: la proximidad del parentesco se mide en grados (cada generación es un grado). Esto determina el orden de herederos en la sucesión intestada.
  • Art. 916 Define línea directa y colateral Define los conceptos de línea directa (personas que descienden unas de otras) y línea colateral (personas con un tronco común sin descender entre sí).
  • Art. 917 Línea recta descendente y ascendente Artículo 917 del Código Civil: define la línea recta descendente (descendientes del cabeza de familia) y ascendente (ascendientes de una persona).
  • Art. 918 Cómputo de grados en línea recta y colateral Art. 918: grados de parentesco. Recta: generaciones menos una. Colateral: subir al tronco y bajar. Hermanos 2, tío 3, primo 4.
  • Art. 919 Aplicación general del cómputo de parentesco. El artículo 919 establece que las reglas para calcular los grados de parentesco se aplican a todas las ramas del derecho y no solo a las sucesiones.
  • Art. 920 Definición del doble vínculo El artículo 920 define el doble vínculo como parentesco por ambas líneas, paterna y materna. Aplica en sucesión intestada y derecho de representación.
  • Art. 921 El pariente más próximo excluye al más remoto Art. 921: el pariente más próximo excluye al más remoto, salvo representación. Los del mismo grado heredan por igual, excepto doble vínculo.
  • Art. 922 Acrecimiento entre parientes del mismo grado Cuando varios parientes del mismo grado heredan, si uno no quiere o no puede, su parte acrece a los demás del mismo grado, salvo el derecho de representación.
  • Art. 923 Repudiada herencia: heredan el grado siguiente Al repudiar la herencia el pariente más próximo, los del grado siguiente heredan por su propio derecho, sin representación. Art. 923 CC.
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