Artículo 952 del Código Civil

Artículo 952 suprimido (Ley 11/1981)

El artículo 952 del Código Civil fue suprimido por el artículo 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ya no regula ninguna situación jurídica.

Texto oficial Artículo 952 del Código Civil — España

(Suprimido) Se suprime por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 952 del Código Civil ha sido suprimido. No forma parte del ordenamiento vigente.

Originalmente, este artículo contenía el término 'divorcio', que fue reemplazado por 'separación personal' en 1958. Posteriormente, fue eliminado por el artículo 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Cualquier referencia a este artículo debe entenderse como histórica y sin efecto legal.

Cuándo se aplica

  • Un abogado cita el artículo 952 en una demanda de herencia.
  • Un juez consulta el Código Civil y encuentra el artículo 952 suprimido.
  • Una persona busca el texto del artículo 952 para saber si aún aplica.
  • Un heredero impugna una reclamación basada en el artículo 952 alegando su supresión.

Qué no dice este artículo

  • Derechos hereditarios del cónyuge divorciado.
  • Preferencia del cónyuge separado para heredar.
  • Interpretación del término 'divorcio' en la sección de colaterales.

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Esto es con

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Esta página reproduce el texto del artículo 952 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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