Artículo 953 del Código Civil

Artículo 953 (Suprimido) - Código Civil

El artículo 953 del Código Civil fue suprimido por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Actualmente carece de vigencia y no regula ninguna situación.

Texto oficial Artículo 953 del Código Civil — España

(Suprimido) Se suprime por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 953 del Código Civil fue suprimido y ya no forma parte del ordenamiento vigente. Fue modificado previamente por el artículo 1 de la Ley de 24 de abril de 1958 y finalmente derogado por el artículo 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.

En la actualidad, este artículo no tiene efecto legal. Cualquier cuestión sucesoria que pudiera haber estado regulada por él debe resolverse conforme a los artículos que permanecen en vigor dentro de la misma sección del Código.

Cuándo se aplica

  • No regula ninguna situación porque fue suprimido en 1981.
  • No tiene aplicación en sucesiones testadas ni intestadas.
  • No afecta a los derechos del cónyuge viudo.

Qué no dice este artículo

  • La sucesión entre hermanos y medios hermanos (regulada por otros artículos vigentes).
  • La preferencia del cónyuge sobre colaterales.
  • Los derechos de los hijos de hermanos en la herencia.

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Esta página reproduce el texto del artículo 953 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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