Artículo 953 (Suprimido) - Código Civil
El artículo 953 del Código Civil fue suprimido por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Actualmente carece de vigencia y no regula ninguna situación.
(Suprimido) Se suprime por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 953 del Código Civil fue suprimido y ya no forma parte del ordenamiento vigente. Fue modificado previamente por el artículo 1 de la Ley de 24 de abril de 1958 y finalmente derogado por el artículo 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.
En la actualidad, este artículo no tiene efecto legal. Cualquier cuestión sucesoria que pudiera haber estado regulada por él debe resolverse conforme a los artículos que permanecen en vigor dentro de la misma sección del Código.
Cuándo se aplica
- No regula ninguna situación porque fue suprimido en 1981.
- No tiene aplicación en sucesiones testadas ni intestadas.
- No afecta a los derechos del cónyuge viudo.
Qué no dice este artículo
- La sucesión entre hermanos y medios hermanos (regulada por otros artículos vigentes).
- La preferencia del cónyuge sobre colaterales.
- Los derechos de los hijos de hermanos en la herencia.
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