Ejemplo ilustrativo
Alguien deja una máquina de trabajo cara a un conocido para un encargo que iba a durar un mes. Pasado un año el conocido no la devuelve y sostiene que se la regalaron, porque nunca se firmó nada.
El artículo 348 da al propietario acción contra el tenedor y el poseedor para reivindicar la cosa, pero exige que quien reclama acredite que es dueño. Lo que aquí no se discute es quién tiene la máquina. El hecho del que depende el resultado es el título por el que la recibió: entrega en préstamo o donación. La factura de compra, el seguro, el número de serie y los mensajes de aquellas semanas pesan más que el recuerdo de cualquiera de los dos.
Acuerdan que la máquina vuelve a su dueño en un plazo de dos semanas, que quien la ha usado se queda sin cargo las piezas de repuesto que compró durante ese tiempo, y que ambos dan por cerrado el asunto por escrito.