Artículo 348 del Código Civil

Derecho a gozar, disponer y reivindicar: Art. 348

El art. 348 define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa o animal con límites legales, y permite al dueño la acción para reivindicarlo.

Texto oficial Artículo 348 del Código Civil — España

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo. Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este es el artículo que define qué significa ser propietario en España: el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, "sin más limitaciones que las establecidas en las leyes". Esa coletilla final es la mitad importante del artículo y la que casi nadie cita. La propiedad no es ilimitada por definición: es ilimitada salvo lo que digan las leyes, y las leyes dicen bastante (distancias, servidumbres, urbanismo, propiedad horizontal, protección del medio ambiente). Quien invoca el 348 para hacer lo que quiera en su finca está citando la frase a medias.

El segundo párrafo da al propietario una herramienta procesal concreta: acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo. Es la acción reivindicatoria, y la clave es a quién se dirige: contra quien tiene la cosa, sea poseedor o simple tenedor. Quien la ejercita tiene que probar tres cosas — que es dueño, que la cosa está identificada, y que el demandado la posee — y la primera suele ser la difícil cuando no hay escritura ni inscripción.

Desde la reforma de 2021 el texto menciona expresamente los animales, que dejaron de ser tratados como cosas sin más en el Código. En la práctica esto importa cuando se discute la titularidad de un perro o un gato tras una ruptura: el artículo sigue dando acción para reivindicarlo, pero otras normas del Código introducen el bienestar del animal en la decisión. Determinar si un caso concreto se plantea como reivindicatoria, como acción declarativa de dominio o de otro modo es una decisión técnica que corresponde a un abogado.

Cuándo se aplica

  • Alguien ocupa una finca o un local y el titular quiere recuperarlo acreditando su dominio.
  • Una persona presta o deja una cosa de valor y quien la tiene se niega a devolverla alegando que es suya.
  • Tras una ruptura, los dos miembros de la pareja se disputan quién es el dueño del perro o del gato.
  • El propietario descubre que un tercero ha cerrado y viene usando una parcela suya como si fuera propia.
  • Se discute si una obra o instalación hecha en la finca ajena pertenece al dueño del suelo.

Qué no dice este artículo

  • No autoriza a hacer cualquier cosa en lo propio. El texto salva expresamente "las limitaciones establecidas en las leyes": urbanismo, distancias, servidumbres y normas de comunidad siguen aplicándose.
  • No permite recuperar una cosa por la fuerza ni cambiando la cerradura. Es una acción que se ejercita ante los tribunales, no una autorización para actuar por cuenta propia.
  • No es la vía rápida frente a quien perturba una posesión: para eso están las acciones posesorias del artículo 446, que no exigen probar la propiedad.
  • No decide sobre el uso de la vivienda familiar tras una separación. Ese uso se atribuye conforme al artículo 96, con independencia de quién sea el propietario.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Alguien deja una máquina de trabajo cara a un conocido para un encargo que iba a durar un mes. Pasado un año el conocido no la devuelve y sostiene que se la regalaron, porque nunca se firmó nada.

Cómo se aplica la norma

El artículo 348 da al propietario acción contra el tenedor y el poseedor para reivindicar la cosa, pero exige que quien reclama acredite que es dueño. Lo que aquí no se discute es quién tiene la máquina. El hecho del que depende el resultado es el título por el que la recibió: entrega en préstamo o donación. La factura de compra, el seguro, el número de serie y los mensajes de aquellas semanas pesan más que el recuerdo de cualquiera de los dos.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que la máquina vuelve a su dueño en un plazo de dos semanas, que quien la ha usado se queda sin cargo las piezas de repuesto que compró durante ese tiempo, y que ambos dan por cerrado el asunto por escrito.

Ejemplo ilustrativo

Al vaciar un trastero común, un vecino retira unas herramientas que llevaban años allí y las guarda en su plaza de garaje. Otro vecino afirma que son suyas, que las dejó cuando reformó su cocina, y pide que se las devuelvan.

Cómo se aplica la norma

El artículo 348 obliga a quien reivindica a acreditar su propiedad, no su convicción. El hecho decisivo es si existe algo que ate las herramientas a quien las reclama: una compra, una marca grabada, fotografías anteriores, el testimonio de quien le ayudó a subirlas. Que estuvieran en un espacio común no las hace de quien las retiró ni de quien dice recordarlas, y sin ese enlace la reclamación se queda sin base.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que se devuelven las dos herramientas que aparecen en la factura de la reforma y que el resto queda a disposición de la comunidad en el trastero, con un aviso en el tablón por si alguien las reclama en el plazo de un mes.

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