Artículo 349 del Código Civil

Expropiación: exige indemnización previa - Art. 349

Art. 349 Código Civil: expropiación requiere autoridad competente, utilidad pública e indemnización previa; sin ella, jueces reintegran posesión.

Texto oficial Artículo 349 del Código Civil — España

Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece las condiciones para que una persona pueda ser privada de su propiedad. Solo es legal si interviene una autoridad competente, existe una causa justificada de utilidad pública y se paga una indemnización por adelantado.

Si la indemnización no se ha pagado antes de la privación, los jueces deben proteger al expropiado y, en su caso, devolverle la posesión del bien.

Cuándo se aplica

  • El Ayuntamiento expropia un solar para construir una biblioteca pública, pagando la indemnización antes de la ocupación.
  • Una comunidad autónoma expropia terrenos para una autovía, ofreciendo compensación económica previa.
  • El Estado expropia un edificio histórico para un museo, indemnizando al propietario antes de la toma de posesión.
  • Un juez ordena la restitución de un terreno cuando la administración expropió sin pagar la indemnización previa.

Qué no dice este artículo

  • Disputas entre vecinos sobre límites de propiedades (se rigen por los arts. 348 y 350 sobre propiedad).
  • Confiscación de bienes por delitos (no es expropiación por utilidad pública, sino materia penal).
  • Ocupación temporal sin indemnización (este artículo cubre la privación de propiedad, no la ocupación temporal).
  • Expropiación sin causa de utilidad pública (el artículo exige esa causa, no cubre intereses privados).

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