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Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO VI Del usufructo, del uso y de la habitación

CAPÍTULO II Del uso y de la habitación

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  • Art. 523 Régimen de usuario y derecho de habitación El art. 523 del Código Civil: facultades y obligaciones de usuario y habitación se rigen por título constitutivo o arts. 524-529.
  • Art. 524 Límites del derecho de uso y habitación El derecho de uso se limita a los frutos para las necesidades del usuario y su familia, y la habitación a ocupar las piezas necesarias en casa ajena.
  • Art. 525 No arrendar ni traspasar uso/habitación El Artículo 525 CC prohíbe arrendar o traspasar derechos de uso y habitación a otro por cualquier título; son personalísimos e intransmisibles.
  • Art. 526 Uso de rebaño: crías, leche, lana y estiércol Art. 526: el usuario de un rebaño puede usar crías, leche, lana y estiércol solo para consumo familiar y abono de sus tierras.
  • Art. 527 Gastos y cargas en uso y habitación. Quién paga los gastos, contribuciones y reparos en los derechos de uso y habitación según se disfrute la finca entera o solo en parte.
  • Art. 528 Normas del usufructo a uso y habitación El artículo 528 establece que las normas del usufructo se aplican a los derechos de uso y habitación, salvo que contradigan lo dispuesto en el propio capítulo.
  • Art. 529 Causas de extinción del uso y habitación. Los derechos de uso y habitación terminan por las mismas causas que el usufructo y, además, por causar un abuso grave en la cosa o en la vivienda.
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