Normas del usufructo a uso y habitación – Art. 528
El artículo 528 establece que las normas del usufructo se aplican a los derechos de uso y habitación, salvo que contradigan lo dispuesto en el propio capítulo.
Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo remite a las reglas del usufructo para resolver todo lo que no esté específicamente regulado en el capítulo de los derechos de uso y habitación. Es decir, si una situación concreta no tiene una norma propia en ese capítulo, se aplica lo que el Código dice para el usufructo.
Por ejemplo, la duración del derecho de uso o habitación, las obligaciones de conservación, o la forma de extinguirse cuando la cosa perece, se rigen por las mismas reglas que el usufructo. Pero si el capítulo de uso y habitación contiene una regla distinta, esa prevalece.
Cuándo se aplica
- Una persona tiene derecho de habitación en una vivienda y el propietario la vende; el derecho no se extingue porque se aplican las reglas del usufructo sobre enajenación.
- Un usuario de un huerto quiere saber si puede cortar árboles para leña; al no haber norma específica en el capítulo, se aplican las reglas del usufructo sobre el disfrute de la cosa.
- El titular de un derecho de uso sobre un pozo ve que el pozo se seca; la extinción por pérdida de la cosa se rige por las reglas del usufructo.
- El derecho de uso se constituye sobre un rebaño y el usuario quiere saber si puede quedarse con las crías; aunque hay una regla especial en el capítulo (artículo 526), en defecto de ella se aplicarían las del usufructo.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no permite arrendar el derecho de uso o habitación, porque el capítulo contiene una prohibición expresa al respecto.
- No regula la cantidad de frutos que puede tomar el usuario, ya que el propio capítulo fija un límite específico (solo los necesarios).
- Tampoco resuelve la extinción por renuncia del titular, porque el capítulo tiene una norma particular que difiere de la del usufructo.
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