Artículo 527 del Código Civil

Gastos y cargas en uso y habitación. Art. 527

Quién paga los gastos, contribuciones y reparos en los derechos de uso y habitación según se disfrute la finca entera o solo en parte.

Texto oficial Artículo 527 del Código Civil — España

Si el usuario consumiera todos los frutos de la cosa ajena, o el que tuviere derecho de habitación ocupara toda la casa, estará obligado a los gastos de cultivo, a los reparos ordinarios de conservación y al pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario. Si sólo percibiera parte de los frutos o habitara parte de la casa, no deberá contribuir con nada, siempre que quede al propietario una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y las cargas. Si no fueren bastantes, suplirá aquél lo que falte.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este precepto regula cómo se reparten los costes de conservación, los tributos y los gastos de cultivo entre el propietario de una finca y quien ostenta sobre ella un derecho de uso o de habitación.

Si quien tiene el derecho de habitación ocupa la vivienda completa, o el usuario aprovecha la totalidad de los frutos del bien, debe asumir todos los gastos ordinarios. Esto incluye las reparaciones habituales de mantenimiento, las contribuciones fiscales y los costes de producción, en las mismas condiciones que le corresponderían a un usufructuario.

Cuando la ocupación o el disfrute de los frutos es solo parcial, el titular del derecho no tiene la obligación de contribuir a esos gastos. Sin embargo, esta exención se aplica únicamente si los frutos o rendimientos restantes que quedan en manos del propietario son suficientes para pagar las cargas. Si no alcanzan, el usuario o habitante debe aportar la cantidad que falte para cubrirlos.

Cuándo se aplica

  • El titular de un derecho de habitación vive solo en la casa entera y el propietario le reclama el pago del IBI y de las pequeñas reparaciones.
  • Un usuario se queda con la totalidad de las cosechas de una finca ajena y el propietario exige que pague los costes de abono, riego y cultivo.
  • Una persona ocupa una parte de la vivienda y el propietario pretende que pague impuestos a pesar de que las rentas del resto del inmueble cubren de sobra las cargas.

Qué no dice este artículo

  • Contratos de arrendamiento de vivienda o alquileres urbanos, que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Obras estructurales o reparaciones extraordinarias en la finca, reguladas en las normas generales relativas al usufructo.
  • Prohibición de alquilar o traspasar los derechos de uso y habitación, contemplada en el artículo 525.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 527 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil