Gastos y cargas en uso y habitación. Art. 527
Quién paga los gastos, contribuciones y reparos en los derechos de uso y habitación según se disfrute la finca entera o solo en parte.
Si el usuario consumiera todos los frutos de la cosa ajena, o el que tuviere derecho de habitación ocupara toda la casa, estará obligado a los gastos de cultivo, a los reparos ordinarios de conservación y al pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario. Si sólo percibiera parte de los frutos o habitara parte de la casa, no deberá contribuir con nada, siempre que quede al propietario una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y las cargas. Si no fueren bastantes, suplirá aquél lo que falte.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto regula cómo se reparten los costes de conservación, los tributos y los gastos de cultivo entre el propietario de una finca y quien ostenta sobre ella un derecho de uso o de habitación.
Si quien tiene el derecho de habitación ocupa la vivienda completa, o el usuario aprovecha la totalidad de los frutos del bien, debe asumir todos los gastos ordinarios. Esto incluye las reparaciones habituales de mantenimiento, las contribuciones fiscales y los costes de producción, en las mismas condiciones que le corresponderían a un usufructuario.
Cuando la ocupación o el disfrute de los frutos es solo parcial, el titular del derecho no tiene la obligación de contribuir a esos gastos. Sin embargo, esta exención se aplica únicamente si los frutos o rendimientos restantes que quedan en manos del propietario son suficientes para pagar las cargas. Si no alcanzan, el usuario o habitante debe aportar la cantidad que falte para cubrirlos.
Cuándo se aplica
- El titular de un derecho de habitación vive solo en la casa entera y el propietario le reclama el pago del IBI y de las pequeñas reparaciones.
- Un usuario se queda con la totalidad de las cosechas de una finca ajena y el propietario exige que pague los costes de abono, riego y cultivo.
- Una persona ocupa una parte de la vivienda y el propietario pretende que pague impuestos a pesar de que las rentas del resto del inmueble cubren de sobra las cargas.
Qué no dice este artículo
- Contratos de arrendamiento de vivienda o alquileres urbanos, que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Obras estructurales o reparaciones extraordinarias en la finca, reguladas en las normas generales relativas al usufructo.
- Prohibición de alquilar o traspasar los derechos de uso y habitación, contemplada en el artículo 525.
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