Artículo 524 del Código Civil

Límites del derecho de uso y habitación - Art. 524

El derecho de uso se limita a los frutos para las necesidades del usuario y su familia, y la habitación a ocupar las piezas necesarias en casa ajena.

Texto oficial Artículo 524 del Código Civil — España

El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente. La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece la medida exacta de los derechos de uso y de habitación sobre bienes ajenos. A diferencia de otros derechos de disfrute más amplios, la persona que ostenta el uso sobre una cosa ajena no puede apropiarse de toda su producción, sino únicamente de la cantidad de frutos indispensable para cubrir las necesidades suyas y de su familia, permitiendo que esta cantidad aumente si la familia crece.

Por su parte, el derecho de habitación otorga únicamente la facultad de instalarse en un inmueble propiedad de otra persona, ocupando exclusivamente las habitaciones o estancias que resulten necesarias para dar cobijo al titular y a los miembros de su hogar.

Cuándo se aplica

  • Un agricultor recolecta de una finca ajena las hortalizas necesarias para el consumo directo de su hogar.
  • Una persona habita en un par de estancias de una casa de propiedad ajena junto a sus hijos para cubrir sus necesidades de vivienda.
  • Un usuario de una granja incrementa la cantidad de leche que retira para su consumo familiar tras el nacimiento de un nuevo hijo.

Qué no dice este artículo

  • La prohibición de alquilar o ceder estos derechos a un tercero, que se regula en el artículo 525.
  • La obligación de abonar gastos o reparaciones de la vivienda o finca, prevista en el artículo 527.
  • Las causas concretas de extinción del uso y la habitación, recogidas en el artículo 529.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 524 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil