Artículo 525 del Código Civil

No arrendar ni traspasar uso/habitación - Art. 525

El Artículo 525 CC prohíbe arrendar o traspasar derechos de uso y habitación a otro por cualquier título; son personalísimos e intransmisibles.

Texto oficial Artículo 525 del Código Civil — España

Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 525 del Código Civil establece una regla clara: los derechos de uso y habitación no pueden ser arrendados ni transferidos a otra persona por ningún tipo de título (venta, donación, permuta, etc.). Estos derechos son personalísimos, es decir, están vinculados a la persona que los disfruta y no se pueden ceder a terceros.

En la práctica, esto significa que quien tiene un derecho de uso sobre una finca no puede alquilarla ni prestarla a otra persona para que la use. Del mismo modo, el titular de un derecho de habitación no puede subarrendar la vivienda ni ceder su derecho a un familiar o amigo. La única forma de que otro se beneficie de estos derechos es que el titular los ejerza personalmente, compartiendo el uso si así lo permite la naturaleza del derecho (por ejemplo, vivir con su familia en la casa).

Estos derechos se regulan en los artículos 523 a 529 del mismo Código, y el artículo 528 remite a las normas del usufructo para todo lo no previsto. El artículo 525 es la prohibición expresa de transmisibilidad, complementado por el artículo 529 que enumera las causas de extinción (muerte del titular, renuncia, etc.).

Cuándo se aplica

  • Una persona tiene derecho de habitación sobre un piso y quiere alquilar una habitación a un estudiante para obtener ingresos.
  • El titular de un derecho de uso sobre una finca rústica intenta arrendar la tierra a un agricultor vecino.
  • Alguien que goza de un derecho de uso sobre un local comercial pretende vender ese derecho a un tercero.
  • Un heredero recibe un derecho de habitación vitalicio y trata de cederlo a su hijo mediante un contrato de donación.
  • El usuario de una vivienda (derecho de uso) intenta permutar su derecho con otro usuario para mudarse a otra casa.

Qué no dice este artículo

  • Que el propietario de la finca pueda arrendarla o venderla a otro mientras el derecho de uso o habitación está vigente – eso es posible, pero el nuevo propietario debe respetar el derecho existente (artículos 523 y 528 y normas de usufructo).
  • Que el derecho de uso o habitación pueda transmitirse por herencia – en realidad, estos derechos se extinguen con la muerte del titular (artículo 529).
  • Que la prohibición se aplique al arrendamiento de la propia vivienda si el titular solo tiene un derecho de habitación – la prohibición afecta al derecho personal, no al uso directo por el titular y su familia.
  • Que el derecho de uso sobre un rebaño (artículo 526) pueda arrendarse – el artículo 525 también lo prohíbe, pero a menudo se confunde con la posibilidad de disfrutar de las crías.

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