CAPÍTULO II Del simple préstamo
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- Art. 1753 Artículo 1753 del Código Civil: préstamo de dinero y obligación de devolver otro tanto El art. 1753 CC establece que quien recibe en préstamo dinero o cosa fungible adquiere su propiedad y debe devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
- Art. 1754 Pago de préstamos de dinero y cosas fungibles. El artículo 1754 fija que los préstamos de dinero se rigen por el artículo 1.170 y que en cosas fungibles se devuelve igual cantidad, especie y calidad.
- Art. 1755 Intereses en préstamo solo si se pactan. En el contrato de préstamo mutuo civil no se devengan intereses por defecto. Solo se deben si las partes lo han acordado de forma expresa.
- Art. 1756 Pago de intereses no pactados en préstamo Si el prestatario paga intereses no pactados expresamente, no puede reclamar su devolución ni descontarlos del capital principal (Art. 1756 CC).
- Art. 1757 Casas de empeño: sujetas a reglamentos. El artículo 1757 del Código Civil español establece que los préstamos sobre prendas (casas de empeño) están sometidos a sus reglamentos específicos.