Intereses en préstamo solo si se pactan. Art. 1755
En el contrato de préstamo mutuo civil no se devengan intereses por defecto. Solo se deben si las partes lo han acordado de forma expresa.
No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El contrato de préstamo civil es gratuito por naturaleza. La persona que entrega dinero u otro bien fungible a otra no tiene derecho a exigir un recargo por el mero transcurso del tiempo.
Para que existan intereses, la obligación de abonarlos debe haberse acordado de forma explícita entre las partes. No se presumen ni se aplican de forma automática por el simple hecho de prestar el dinero.
Si las partes no formalizaron expresamente el cobro de intereses, la parte prestamista únicamente tiene derecho a recuperar la suma exacta entregada.
Cuándo se aplica
- Un amigo le presta dinero a otro para comprar un vehículo sin acordar retribución y luego pretende cobrarle un importe adicional al devolverlo.
- Un familiar entrega una suma para una obra doméstica y exige el pago de intereses que nunca se pactaron.
- Dos particulares otorgan un contrato escrito de préstamo donde acuerdan explícitamente la obligación de abonar intereses.
Qué no dice este artículo
- La exigencia de intereses de demora por el retraso en el pago de una deuda vencida.
- La devolución de los intereses abonados voluntariamente por el prestatario sin haber sido estipulados.
- Los préstamos mercantiles u operaciones bancarias sujetas a la legislación comercial.
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