Artículo 1753 del Código Civil

Artículo 1753 del Código Civil: préstamo de dinero y obligación de devolver otro tanto

El art. 1753 CC establece que quien recibe en préstamo dinero o cosa fungible adquiere su propiedad y debe devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Texto oficial Artículo 1753 del Código Civil — España

El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad. La primera mitad de la frase sorprende, pero es la clave del contrato: el dinero prestado pasa a ser del prestatario. No se le entrega en depósito ni en custodia; es suyo, puede gastarlo, y por eso asume su riesgo.

De esa transmisión de propiedad se sigue la obligación correlativa: devolver otro tanto de la misma especie y calidad. No los mismos billetes, ni el mismo saco de grano, sino su equivalente. Y también se sigue algo que quienes prestan dinero a familiares descubren tarde: el prestatario responde de la devolución aunque el dinero se haya perdido, se haya gastado mal o la inversión haya salido mal. Que el dinero desapareciera no extingue la deuda.

El artículo no menciona intereses, y no es un olvido: en el préstamo simple los intereses solo se deben si se pactan expresamente, como dice el artículo 1755. Tampoco fija plazo de devolución; a falta de pacto rigen las reglas generales de las obligaciones. En la práctica, el conflicto habitual entre particulares no es jurídico sino probatorio: si hubo préstamo o donación. Una transferencia con concepto, un mensaje reconociendo la deuda o un documento firmado valen más que cualquier argumento posterior, y ante una negativa a devolver conviene consultar antes de que pase el tiempo.

Cuándo se aplica

  • Se presta una cantidad a un amigo o familiar sin documento y después este niega la deuda.
  • El prestatario alega que el dinero era un regalo y no un préstamo.
  • Se reclaman intereses que nunca se pactaron por escrito.
  • El dinero prestado se perdió en un negocio fallido y el prestatario pretende no devolverlo.
  • No se fijó plazo de devolución y las partes discuten cuándo es exigible la deuda.

Qué no dice este artículo

  • No genera intereses automáticamente: en el préstamo simple solo se deben si se han pactado expresamente.
  • No libera al prestatario por haber perdido o gastado el dinero: al adquirir su propiedad, asume su riesgo y sigue debiendo otro tanto.
  • No fija plazo de devolución cuando las partes no lo pactaron: eso se resuelve por las reglas generales de las obligaciones.
  • No resuelve la prueba de que hubo préstamo y no donación, que es donde se decide la mayoría de estos conflictos.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Una persona transfiere una cantidad importante a un amigo que atraviesa un mal momento. Dos años después le pide que se la devuelva y el amigo responde que aquello fue una ayuda, no un préstamo, y que nunca se habló de devolver nada.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1753 obliga a devolver otro tanto a quien recibe dinero en préstamo, pero no resuelve lo que realmente se discute: si hubo préstamo o donación. El hecho decisivo es la prueba de la entrega y de su causa —el concepto que figura en la transferencia, los mensajes de aquellos días, si se llegó a devolver alguna cantidad—, y quien afirma el préstamo es quien tiene que sostenerlo. Haber gastado el dinero no libera de devolverlo: al recibirlo se adquiere su propiedad y con ella su riesgo.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan reconocer la deuda por escrito con un calendario de doce mensualidades sin intereses, previendo que el impago de dos cuotas hace vencer el resto.

Ejemplo ilustrativo

Quien prestó dinero a un conocido le reclama, además del principal, unos intereses que considera razonables por los tres años transcurridos. No se firmó nada al entregar el dinero.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1740 declara que el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés, y el artículo 1753 obliga solo a devolver «otro tanto de la misma especie y calidad». El hecho decisivo es si los intereses se pactaron expresamente: sin ese pacto acreditado no se generan por el mero transcurso del tiempo, lo que no impide que las partes acuerden ahora una fórmula al reconocer la deuda.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan la devolución del principal en dieciocho mensualidades sin intereses, con el compromiso de que cualquier retraso superior a un mes devengue el interés legal desde esa fecha.

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