Ejemplo ilustrativo
Una persona transfiere una cantidad importante a un amigo que atraviesa un mal momento. Dos años después le pide que se la devuelva y el amigo responde que aquello fue una ayuda, no un préstamo, y que nunca se habló de devolver nada.
El artículo 1753 obliga a devolver otro tanto a quien recibe dinero en préstamo, pero no resuelve lo que realmente se discute: si hubo préstamo o donación. El hecho decisivo es la prueba de la entrega y de su causa —el concepto que figura en la transferencia, los mensajes de aquellos días, si se llegó a devolver alguna cantidad—, y quien afirma el préstamo es quien tiene que sostenerlo. Haber gastado el dinero no libera de devolverlo: al recibirlo se adquiere su propiedad y con ella su riesgo.
Acuerdan reconocer la deuda por escrito con un calendario de doce mensualidades sin intereses, previendo que el impago de dos cuotas hace vencer el resto.