Casas de empeño: sujetas a reglamentos. Art. 1757
El artículo 1757 del Código Civil español establece que los préstamos sobre prendas (casas de empeño) están sometidos a sus reglamentos específicos.
Los establecimientos de préstamos sobre prendas quedan, además, sujetos a los reglamentos que les conciernen.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo recuerda que los establecimientos dedicados a préstamos sobre prendas (las casas de empeño) no solo se rigen por las normas generales del Código Civil, sino también por los reglamentos específicos que les sean aplicables. No define derechos u obligaciones concretos, sino que remite a una normativa externa, generalmente de carácter administrativo (local o autonómico).
Cuándo se aplica
- Una persona empeña un reloj y la casa de empeño aplica un reglamento municipal que fija un plazo máximo de rescate.
- Un establecimiento cobra un interés basado en un reglamento autonómico sobre préstamos prendarios.
- La administración sanciona a una casa de empeño por no cumplir con un reglamento de transparencia en los contratos.
- Un cliente impugna las condiciones de un préstamo alegando que el reglamento invocado no es de aplicación.
Qué no dice este artículo
- No regula el interés máximo que puede cobrarse (eso depende de los reglamentos a los que remite).
- No establece el plazo para recuperar la prenda ni las consecuencias de no hacerlo.
- No determina la responsabilidad del prestamista si la prenda se pierde o deteriora.
- No deroga las reglas generales del Código Civil sobre préstamo de consumo (artículos 1753 y siguientes).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1757 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.