Pago de intereses no pactados en préstamo: Art. 1756
Si el prestatario paga intereses no pactados expresamente, no puede reclamar su devolución ni descontarlos del capital principal (Art. 1756 CC).
El prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
En un contrato de préstamo, la obligación de abonar intereses únicamente existe cuando las partes lo han convenido de forma explícita. Si la persona que recibe el dinero realiza voluntariamente un pago por concepto de intereses sin que estuvieran fijados previamente, la ley prohíbe exigir que dicho importe le sea devuelto.
De la misma manera, la norma impide que esos pagos no estipulados se apliquen para saldar el principal adeudado. Es decir, quien pagó voluntariamente no puede solicitar que las sumas entregadas en concepto de interés se descontaran o imputaran al saldo del capital que aún debe.
Cuándo se aplica
- Un amigo le presta dinero a otro sin pactar intereses y el deudor añade un importe extra en la transferencia mensual, pretendiendo tiempo después recuperar ese dinero sobrante.
- Un particular paga cuotas con un recargo voluntario en un préstamo entre familiares y exige que ese importe acumulado se destine a reducir la suma total debida.
- El deudor de un préstamo voluntario entrega una cantidad adicional pensando que debía abonar rendimientos y solicita más adelante el reintegro de lo abonado.
Qué no dice este artículo
- Reclamaciones de intereses abusivos o usura reguladas por la legislación especial sobre usura o protección de consumidores.
- Devoluciones de importes pagados por un error material de cálculo cuando sí existía un pacto expreso sobre los intereses.
- La regla sobre la exigibilidad de los intereses en ausencia de contrato expreso, regulada en el artículo 1755.
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