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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO XVII De la concurrencia y prelación de créditos

CAPÍTULO II De la clasificación de créditos

5 artículos

  • Art. 1921 Clasificación de créditos para su pago. El artículo 1921 del Código Civil establece la clasificación de créditos para su pago; en concurso se remite a la Ley Concursal.
  • Art. 1922 Preferencias de créditos sobre bienes muebles Créditos preferentes sobre bienes muebles (construcción, prenda, transporte, etc.) y derecho a reclamar bienes sustraídos en 30 días. Art. 1922 CC.
  • Art. 1923 Preferencia de créditos sobre bienes inmuebles. Regula la preferencia para cobrar sobre inmuebles del deudor: impuestos de la última anualidad, prima de seguro de dos años e hipotecas.
  • Art. 1924 Créditos preferentes sobre bienes del deudor El Art. 1924 da preferencia a créditos por impuestos, funerales, enfermedad, salarios, cuotas sociales, anticipos, y créditos en escritura o sentencia.
  • Art. 1925 Créditos sin preferencia El artículo 1925 del Código Civil establece que los créditos no incluidos en los artículos anteriores (1922-1924) no gozan de preferencia en el orden de pago.
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