Artículo 1925 del Código Civil

Créditos sin preferencia: Art. 1925 Código Civil

El artículo 1925 del Código Civil establece que los créditos no incluidos en los artículos anteriores (1922-1924) no gozan de preferencia en el orden de pago.

Texto oficial Artículo 1925 del Código Civil — España

No gozarán de preferencia los créditos de cualquiera otra clase, o por cualquier otro título, no comprendidos en los artículos anteriores.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo cierra la lista de créditos con preferencia. Dice que cualquier crédito que no esté mencionado en los artículos 1922, 1923 y 1924 no goza de preferencia a la hora de cobrar. Es decir, esos créditos se consideran ordinarios o comunes.

Para entenderlo, los artículos anteriores enumeran créditos que cobran antes que otros, como los salarios de los trabajadores, las deudas por impuestos, o los créditos con garantía hipotecaria. Si un crédito no encaja en ninguna de esas categorías especiales, cae en el artículo 1925.

En la práctica, cuando se reparten los bienes de un deudor quebrado, los créditos del artículo 1925 se pagan después de todos los preferentes y en proporción a su importe, si queda remanente.

Cuándo se aplica

  • Un préstamo personal sin garantía entre particulares.
  • Una deuda de tarjeta de crédito no garantizada.
  • Una factura pendiente de un proveedor sin privilegio legal.
  • El importe de una indemnización por daños no cubierta por los artículos anteriores.
  • Un crédito derivado de un contrato de servicios no privilegiado.

Qué no dice este artículo

  • Créditos fiscales (regulados en artículos anteriores, como el 1924).
  • Salarios y otros créditos laborales (artículo 1922 o 1924).
  • Créditos hipotecarios o con prenda (artículo 1923).

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