Artículo 1921 del Código Civil

Clasificación de créditos para su pago. Art. 1921

El artículo 1921 del Código Civil establece la clasificación de créditos para su pago; en concurso se remite a la Ley Concursal.

Texto oficial Artículo 1921 del Código Civil — España

Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen. En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal. Se añade el párrafo segundo por la disposición final 1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo encabeza la sección del Código Civil que ordena los créditos según su preferencia de cobro. Dispone que los créditos se clasifican para su graduación y pago en el orden y términos que fija este capítulo.

Sin embargo, si el deudor está en concurso de acreedores (procedimiento concursal), la clasificación y graduación de los créditos se rige por la Ley Concursal (Ley 22/2003), y no por las reglas del Código Civil. El segundo párrafo fue añadido por la disposición final 1.ª de esa ley.

El artículo no establece el orden concreto de preferencia. Ese orden se encuentra en los artículos siguientes (1922 a 1929), que detallan qué créditos tienen preferencia sobre determinados bienes o sobre el resto del caudal. En caso de concurso, esas reglas ceden ante la Ley Concursal.

Cuándo se aplica

  • Un acreedor quiere saber si su crédito tiene preferencia sobre otros en el cobro de una deuda que no está en concurso.
  • Una empresa en concurso necesita saber qué ley regula la clasificación de sus créditos para pagar a los acreedores.
  • Un juez debe determinar el orden de pago de varios acreedores en una ejecución singular sin concurso.
  • Un abogado asesora a un cliente sobre si su crédito está sujeto a las reglas del Código Civil o a la Ley Concursal tras la declaración de concurso del deudor.
  • Un particular que ha prestado dinero a un amigo que se declara en concurso quiere saber cómo se clasificará su crédito.

Qué no dice este artículo

  • No establece el orden concreto de preferencia entre créditos; ese orden está en los artículos 1922 a 1929.
  • No regula la prescripción de créditos (artículo 1930) ni la responsabilidad patrimonial del deudor (artículo 1911).
  • No se aplica a la responsabilidad extracontractual por daños (artículos 1902 y siguientes).
  • No determina qué bienes responden al pago de deudas antes de la clasificación de créditos.

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