Artículo 1922 del Código Civil

Preferencias de créditos sobre bienes muebles - Art. 1922

Créditos preferentes sobre bienes muebles (construcción, prenda, transporte, etc.) y derecho a reclamar bienes sustraídos en 30 días. Art. 1922 CC.

Texto oficial Artículo 1922 del Código Civil — España

Con relación a determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia: 1.º Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos. 2.º Los garantizados con prenda que se halle en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor. 3.º Los garantizados con fianza de efectos o valores, constituida en establecimiento público o mercantil, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la misma. 4.º Los créditos por transporte, sobre los efectos transportados, por el precio del mismo, gastos y derechos de conducción y conservación, hasta la entrega y durante treinta días después de ésta. 5.º Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posada. 6.º Los créditos por semillas y gastos de cultivo y recolección anticipados al deudor, sobre los frutos de la cosecha para que sirvieron. 7.º Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la misma. 8.º Los créditos a favor de los tenedores de bonos garantizados, respecto de los préstamos y créditos, y otros activos que los garanticen, integrados en el conjunto de cobertura, conforme al Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, hasta donde alcance su valor. Si los bienes muebles sobre que recae la preferencia hubieren sido sustraídos, el acreedor podrá reclamarlos de quien los tuviese, dentro del término de treinta días, contados desde que ocurrió la sustracción. Téngase en cuenta que la última actualización del este artículo, establecida por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-17910#df , entra en vigor el 8 de julio de 2022, según determina su disposición final 10.a). Redacción anterior: "Con relación a determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia: 1.º Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos. 2.º Los garantizados con prenda que se halle en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor. 3.º Los garantizados con fianza de efectos o valores, constituida en establecimiento público o mercantil, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la misma. 4.º Los créditos por transporte, sobre los efectos transportados, por el precio del mismo, gastos y derechos de conducción y conservación, hasta la entrega y durante treinta días después de ésta. 5.º Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posada. 6.º Los créditos por semillas y gastos de cultivo y recolección anticipados al deudor, sobre los frutos de la cosecha para que sirvieron. 7.º Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la misma. Si los bienes muebles sobre que recae la preferencia hubieren sido sustraídos, el acreedor podrá reclamarlos de quien los tuviese, dentro del término de treinta días, contados desde que ocurrió la sustracción." Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-17910#df Esta modificación entra en vigor el 8 de julio de 2022 según determina la disposición final 10.a) del citado Real Decreto-ley.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo enumera los créditos que tienen preferencia de cobro sobre bienes muebles concretos del deudor. No establece un orden entre ellos; ese orden lo determinan los artículos 1926 a 1929. Los créditos preferentes incluyen, entre otros, los de construcción o reparación de muebles en poder del deudor, los garantizados con prenda que tenga el acreedor, los de transporte sobre las mercancías transportadas, los de hospedaje sobre los muebles del huésped en la posada, los de semillas y gastos de cultivo sobre los frutos, y los de alquileres de un año sobre los muebles del arrendatario en la finca. Además, si los bienes muebles sobre los que recae la preferencia son sustraídos, el acreedor puede reclamarlos a quien los tenga dentro de los treinta días siguientes a la sustracción.

Cuándo se aplica

  • Un constructor ha reparado la maquinaria de un taller y no cobra; tiene preferencia sobre esa máquina mientras esté en poder del deudor.
  • Un hotelero no ha cobrado la estancia y retiene las maletas del huésped; su crédito tiene preferencia sobre esos muebles.
  • Un transportista no ha recibido el pago del flete y los productos transportados aún están en su poder o se entregaron hace menos de 30 días.
  • El arrendador de una vivienda no ha cobrado el alquiler de un año y los muebles del inquilino están dentro de la finca arrendada.
  • Un acreedor tiene una prenda (por ejemplo, un reloj empeñado) en su poder; su crédito es preferente sobre ese objeto.

Qué no dice este artículo

  • No cubre deudas fiscales, salariales o de seguros sociales; esas tienen preferencia en otros artículos como el 1924.
  • No cubre créditos hipotecarios (sobre inmuebles), que se rigen por el artículo 1923.
  • No permite reclamar los bienes sustraídos si han pasado más de 30 días desde la sustracción.
  • No establece preferencia para créditos ordinarios sin relación con bienes muebles específicos del deudor.

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