Artículo 1923 del Código Civil

Preferencia de créditos sobre bienes inmuebles. Art. 1923

Regula la preferencia para cobrar sobre inmuebles del deudor: impuestos de la última anualidad, prima de seguro de dos años e hipotecas.

Texto oficial Artículo 1923 del Código Civil — España

Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia: 1.º Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos. 2.º Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubiesen repartido. 3.º Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción. 4.º Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores. 5.º Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se refiera y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anteriores. 6.º Los créditos a favor de los tenedores de bonos garantizados, respecto de los préstamos y créditos hipotecarios, y otros activos que los garanticen, integrados en el conjunto de cobertura, conforme al Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, hasta donde alcance su valor. Téngase en cuenta que la última actualización del este artículo, establecida por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-17910#df , entra en vigor el 8 de julio de 2022, según determina su disposición final 10.a). Redacción anterior: Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia: 1.º Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos. 2.º Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubiesen repartido. 3.º Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción. 4.º Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores. 5.º Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se refiera y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anteriores. Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-17910#df Esta modificación entra en vigor el 8 de julio de 2022 según determina la disposición final 10.a) del citado Real Decreto-ley.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece qué acreedores cobran con prioridad sobre determinados bienes inmuebles o derechos reales del deudor cuando existen varias deudas exigibles sobre un mismo inmueble.

Entre los créditos preferentes se encuentran los impuestos estatales sobre el inmueble correspondientes a la última anualidad vencida y no pagada, los premios del seguro de los bienes por dos años y los créditos hipotecarios o refaccionarios inscritos en el Registro de la Propiedad.

También otorga orden de prelación a los embargos anotados en el Registro respecto a créditos posteriores, a las obras de refacción no anotadas frente a acreedores comunes y a los tenedores de bonos garantizados regulados en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.

Cuándo se aplica

  • Hacienda reclama el cobro del impuesto sobre un inmueble correspondiente a la última anualidad vencida antes de que se reparta la ejecución.
  • Una aseguradora exige cobrar las primas impagadas del seguro del edificio correspondientes a dos años sobre el valor de la finca.
  • Un acreedor hipotecario con inscripción en el Registro de la Propiedad exige prioridad frente a un acreedor sin garantía real.

Qué no dice este artículo

  • La preferencia de cobro sobre bienes muebles del deudor, regulada en el artículo 1922.
  • La prelación de créditos generales que no cuentan con garantía sobre un inmueble concreto, contemplada en el artículo 1924.
  • El principio general de responsabilidad patrimonial universal, regulado en el artículo 1911.

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