Preferencia de créditos sobre bienes inmuebles. Art. 1923
Regula la preferencia para cobrar sobre inmuebles del deudor: impuestos de la última anualidad, prima de seguro de dos años e hipotecas.
Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia: 1.º Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos. 2.º Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubiesen repartido. 3.º Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción. 4.º Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores. 5.º Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se refiera y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anteriores. 6.º Los créditos a favor de los tenedores de bonos garantizados, respecto de los préstamos y créditos hipotecarios, y otros activos que los garanticen, integrados en el conjunto de cobertura, conforme al Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, hasta donde alcance su valor. Téngase en cuenta que la última actualización del este artículo, establecida por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-17910#df , entra en vigor el 8 de julio de 2022, según determina su disposición final 10.a). Redacción anterior: Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia: 1.º Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos. 2.º Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubiesen repartido. 3.º Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción. 4.º Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores. 5.º Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se refiera y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anteriores. Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-17910#df Esta modificación entra en vigor el 8 de julio de 2022 según determina la disposición final 10.a) del citado Real Decreto-ley.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece qué acreedores cobran con prioridad sobre determinados bienes inmuebles o derechos reales del deudor cuando existen varias deudas exigibles sobre un mismo inmueble.
Entre los créditos preferentes se encuentran los impuestos estatales sobre el inmueble correspondientes a la última anualidad vencida y no pagada, los premios del seguro de los bienes por dos años y los créditos hipotecarios o refaccionarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
También otorga orden de prelación a los embargos anotados en el Registro respecto a créditos posteriores, a las obras de refacción no anotadas frente a acreedores comunes y a los tenedores de bonos garantizados regulados en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.
Cuándo se aplica
- Hacienda reclama el cobro del impuesto sobre un inmueble correspondiente a la última anualidad vencida antes de que se reparta la ejecución.
- Una aseguradora exige cobrar las primas impagadas del seguro del edificio correspondientes a dos años sobre el valor de la finca.
- Un acreedor hipotecario con inscripción en el Registro de la Propiedad exige prioridad frente a un acreedor sin garantía real.
Qué no dice este artículo
- La preferencia de cobro sobre bienes muebles del deudor, regulada en el artículo 1922.
- La prelación de créditos generales que no cuentan con garantía sobre un inmueble concreto, contemplada en el artículo 1924.
- El principio general de responsabilidad patrimonial universal, regulado en el artículo 1911.
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