CAPÍTULO III De la guarda de hecho de las personas con disca
5 artículos
- Art. 263 Continuación de guarda de hecho eficaz El art. 263 CC permite que el guardador de hecho eficaz continúe su función si las medidas de apoyo voluntarias o judiciales no se aplican eficazmente.
- Art. 264 Representación por guardador de hecho El guardador de hecho necesita autorización judicial previa para representar a la persona con discapacidad, salvo trámites económicos menores o prestaciones.
- Art. 265 Control y rendición de cuentas del guardador El juez puede exigir en cualquier momento al guardador de hecho información de su actuación, rendición de cuentas y fijar salvaguardias para la persona.
- Art. 266 Reembolso e indemnización del guardador El guardador tiene derecho a reembolso de gastos justificados e indemnización por daños, con cargo a bienes de la persona apoyada. Modificado por Ley 8/2021.
- Art. 267 Cuándo se extingue la guarda de hecho La guarda de hecho se extingue por petición del asistido, fin de la causa, renuncia previa notificación a la entidad pública o decisión judicial.