Artículo 267 del Código Civil

Cuándo se extingue la guarda de hecho - Art. 267

La guarda de hecho se extingue por petición del asistido, fin de la causa, renuncia previa notificación a la entidad pública o decisión judicial.

Texto oficial Artículo 267 del Código Civil — España

La guarda de hecho se extingue: 1.º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo. 2.º Cuando desaparezcan las causas que la motivaron. 3.º Cuando el guardador desista de su actuación, en cuyo caso deberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada las funciones de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad. 4.º Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 267 del Código Civil establece los supuestos en los que finaliza la guarda de hecho, la cual constituye la medida informal de apoyo que presta una persona a un allegado o familiar con discapacidad sin nombramiento judicial.

La guarda se extingue si la persona asistida solicita que sus apoyos se organicen de otra forma, si desaparecen las razones que dieron lugar a la guarda, o si el guardador decide cesar voluntariamente en su actuación. En este último caso, el guardador debe notificar previamente su decisión a la entidad pública competente en materia de asistencia a personas con discapacidad.

Asimismo, la guarda se extingue si la autoridad judicial lo considera conveniente tras la solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda.

Cuándo se aplica

  • Una persona con discapacidad solicita formalmente que su hermano deje de ejercer la guarda de hecho para organizar sus apoyos de otra manera.
  • Un guardador de hecho decide renunciar a seguir asistiendo a su familiar y lo comunica previamente a la entidad pública autonómica correspondiente.
  • Un familiar acude al juez para solicitar asumir formalmente el apoyo de una persona con discapacidad que estaba bajo guarda de hecho.

Qué no dice este artículo

  • La necesidad de autorización judicial para actos representativos puntuales del guardador de hecho (regulado en el artículo 264).
  • El derecho del guardador a solicitar el reembolso de gastos justificables (regulado en el artículo 266).
  • La constitución formal de la curatela cuando no existen apoyos voluntarios o guardador de hecho adecuado (regulado en el artículo 269).

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