Artículo 265 del Código Civil

Control y rendición de cuentas del guardador - Art. 265

El juez puede exigir en cualquier momento al guardador de hecho información de su actuación, rendición de cuentas y fijar salvaguardias para la persona.

Texto oficial Artículo 265 del Código Civil — España

A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las salvaguardias que estime necesarias. Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de su actuación en cualquier momento. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.51 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece los mecanismos de control judicial sobre la persona que ejerce la guarda de hecho de una persona con discapacidad. La autoridad judicial tiene la facultad de intervenir para verificar que la atención y la administración practicadas sean adecuadas.

La supervisión puede iniciarse por iniciativa del propio juzgado, a petición del Ministerio Fiscal o a solicitud de cualquier persona interesada. El trámite se encauza a través de un procedimiento judicial sin oposición formal denominado expediente de jurisdicción voluntaria.

Dentro de este procedimiento, la autoridad judicial puede exigir al guardador un informe detallado sobre su actuación, establecer las medidas de protección o salvaguardias que estime necesarias y requerirle que rinda cuentas de su gestión en cualquier momento.

Cuándo se aplica

  • Un familiar de una persona con discapacidad solicita al juzgado que el cuidador de hecho presente las cuentas del dinero gastado.
  • El Ministerio Fiscal pide al juez que requiera un informe explicativo a quien gestiona los cobros y pagos de su vecino dependiente.
  • Un juez decide de oficio exigir explicaciones sobre el cuidado y las decisiones tomadas por quien ejerce la guarda de hecho.

Qué no dice este artículo

  • Las causas formales por las que finaliza o se extingue la guarda de hecho, reguladas en el artículo 267.
  • La reclamación de reembolso por los gastos derivados del cuidado o la indemnización por daños, previstos en el artículo 266.
  • La solicitud de autorización judicial previa para realizar actos representativos excepcionales, recogida en el artículo 264.

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