Artículo 263 del Código Civil

Continuación de guarda de hecho eficaz, Art. 263

El art. 263 CC permite que el guardador de hecho eficaz continúe su función si las medidas de apoyo voluntarias o judiciales no se aplican eficazmente.

Texto oficial Artículo 263 del Código Civil — España

Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.49 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice que una persona que viene ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad puede seguir haciéndolo, incluso si existen medidas de apoyo voluntarias (como un poder preventivo) o judiciales (como una curatela), siempre que esas medidas no se estén aplicando de forma eficaz en la práctica.

La guarda de hecho es la situación en que alguien cuida de otra persona sin un nombramiento formal. Para que se aplique este artículo, la guarda debe ejercerse "adecuadamente", es decir, de forma correcta y beneficiosa para la persona con discapacidad. La existencia de un apoyo formal por escrito o por decisión judicial no interrumpe automáticamente la guarda de hecho; se necesita que ese apoyo se esté aplicando realmente.

El artículo fue modificado por la Ley 8/2021 (con efectos desde el 3 de septiembre de 2021), por la Ley 15/2015 y por la Ley 13/1983.

Cuándo se aplica

  • Una madre cuida a su hija con discapacidad intelectual; el hijo mayor obtuvo un poder notarial para gestionar los bienes, pero nunca lo usa. La madre puede seguir ejerciendo la guarda de hecho.
  • Un juez nombró un curador para una persona con Alzheimer, pero el curador se ha mudado al extranjero y no actúa. El familiar que venía cuidándolo puede continuar.
  • Un abuelo otorgó un poder preventivo a un sobrino, pero el sobrino está en el hospital y no puede ejercerlo. La nieta que ha estado cuidando al abuelo puede seguir haciéndolo.
  • Existe una autocuratela designada, pero la persona designada renuncia. Quien venía ejerciendo la guarda de hecho eficazmente continúa hasta que se nombre otro apoyo.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la extinción de la guarda de hecho cuando la persona con discapacidad solicita que cese (véase art. 267).
  • No regula la indemnización al guardador de hecho por daños causados a terceros.
  • No permite que el guardador de hecho realice actos representativos cuando se requiere autorización judicial expresa (véase art. 264).
  • No se aplica si la guarda de hecho no se ejerce adecuadamente; el artículo solo protege al guardador eficaz.

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