Artículo 266 del Código Civil

Reembolso e indemnización del guardador - Art. 266

El guardador tiene derecho a reembolso de gastos justificados e indemnización por daños, con cargo a bienes de la persona apoyada. Modificado por Ley 8/2021.

Texto oficial Artículo 266 del Código Civil — España

El guardador tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización por los daños derivados de la guarda, a cargo de los bienes de la persona a la que presta apoyo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que el guardador de hecho puede reclamar el reembolso de los gastos que haya realizado y que estén justificados, así como una indemnización por los daños que haya sufrido como consecuencia de la guarda. Estos importes se pagan con los bienes de la persona a la que presta apoyo.

El derecho no es automático: los gastos deben estar justificados y los daños deben derivarse directamente de la guarda. El artículo fue modificado por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, y anteriormente por la Ley 13/1983.

Cuándo se aplica

  • Un guardador paga la factura del médico de la persona apoyada y pide el reembolso.
  • El guardador sufre daños en su vehículo al transportar a la persona apoyada a un centro médico.
  • El guardador contrata a un cuidador profesional y solicita el reembolso de ese gasto.
  • La persona apoyada se niega a pagar los gastos de la guarda, y el guardador reclama.
  • El guardador repara la vivienda de la persona apoyada por necesidad y pide indemnización.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la remuneración por el tiempo dedicado a la guarda (solo gastos y daños).
  • No cubre gastos no justificados o no relacionados con la guarda.
  • No establece una cantidad fija a reembolsar, solo el derecho a reclamar.
  • No se aplica a curatelas o tutelas, solo a guarda de hecho.

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