Reembolso e indemnización del guardador - Art. 266
El guardador tiene derecho a reembolso de gastos justificados e indemnización por daños, con cargo a bienes de la persona apoyada. Modificado por Ley 8/2021.
El guardador tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización por los daños derivados de la guarda, a cargo de los bienes de la persona a la que presta apoyo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que el guardador de hecho puede reclamar el reembolso de los gastos que haya realizado y que estén justificados, así como una indemnización por los daños que haya sufrido como consecuencia de la guarda. Estos importes se pagan con los bienes de la persona a la que presta apoyo.
El derecho no es automático: los gastos deben estar justificados y los daños deben derivarse directamente de la guarda. El artículo fue modificado por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, y anteriormente por la Ley 13/1983.
Cuándo se aplica
- Un guardador paga la factura del médico de la persona apoyada y pide el reembolso.
- El guardador sufre daños en su vehículo al transportar a la persona apoyada a un centro médico.
- El guardador contrata a un cuidador profesional y solicita el reembolso de ese gasto.
- La persona apoyada se niega a pagar los gastos de la guarda, y el guardador reclama.
- El guardador repara la vivienda de la persona apoyada por necesidad y pide indemnización.
Qué no dice este artículo
- No cubre la remuneración por el tiempo dedicado a la guarda (solo gastos y daños).
- No cubre gastos no justificados o no relacionados con la guarda.
- No establece una cantidad fija a reembolsar, solo el derecho a reclamar.
- No se aplica a curatelas o tutelas, solo a guarda de hecho.
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