Sección 3.ª Del aprovechamiento de las aguas de dominio priv
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- Art. 412 Aprovechamiento de aguas de manantial en predio El dueño de un predio con manantial puede usar sus aguas mientras discurren por él; las sobrantes son públicas según la Ley de Aguas.
- Art. 413 Límites a obras en cauces de aguas pluviales El artículo 413 del Código Civil prohíbe hacer obras en álveos de aguas pluviales que alteren su curso o causen daños a terceros en caso de riada.
- Art. 414 Acceso a finca ajena para buscar o usar agua Prohíbe entrar en finca privada para buscar o aprovechar agua sin permiso del dueño. Se aplica con carácter supletorio a la Ley de Aguas. Art. 414 CC.
- Art. 415 Aguas nacientes y derechos adquiridos El dueño del predio donde nace el agua debe respetar los derechos adquiridos por los predios inferiores. La Ley de Aguas se aplica de forma preferente.
- Art. 416 Depósitos para aguas pluviales Art. 416 CC: permite depósitos para aguas pluviales en predio propio si no perjudica a público ni a tercero. Derogado por Ley 29/1985.