Artículo 414 del Código Civil

Acceso a finca ajena para buscar o usar agua Art. 414

Prohíbe entrar en finca privada para buscar o aprovechar agua sin permiso del dueño. Se aplica con carácter supletorio a la Ley de Aguas. Art. 414 CC.

Texto oficial Artículo 414 del Código Civil — España

Nadie puede penetrar en propiedad privada para buscar aguas o usar de ellas sin licencia de los propietarios. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo prohíbe explícitamente que cualquier persona entre en una propiedad privada para buscar agua o servirse de ella sin contar con la licencia o autorización expresamente otorgada por los propietarios de la finca.

Aunque esta disposición quedó derogada en todo lo que se oponga a la legislación especial de aguas (Ley 29/1985 y el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001), el Código Civil mantiene su aplicación supletoria en todo aquello que no esté regulado de forma explícita por la normativa de aguas.

Cuándo se aplica

  • Un vecino accede sin permiso a un terreno privado para realizar catas o buscar corrientes de agua subterránea.
  • Una persona instala una tubería o bomba en un pozo dentro de una finca ajena sin la autorización de su titular.
  • Un colindante entra en una parcela privada para captar o tomar agua de una charca existente en ella.

Qué no dice este artículo

  • Las concesiones y permisos administrativos sobre aguas de dominio público (regulados por la Ley de Aguas).
  • Las sanciones o conductas tipificadas por la entrada ilegal en una propiedad (reguladas en el Código Penal).
  • La reclamación de daños y perjuicios materiales causados al entrar en la finca ajena.

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