Acceso a finca ajena para buscar o usar agua Art. 414
Prohíbe entrar en finca privada para buscar o aprovechar agua sin permiso del dueño. Se aplica con carácter supletorio a la Ley de Aguas. Art. 414 CC.
Nadie puede penetrar en propiedad privada para buscar aguas o usar de ellas sin licencia de los propietarios. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo prohíbe explícitamente que cualquier persona entre en una propiedad privada para buscar agua o servirse de ella sin contar con la licencia o autorización expresamente otorgada por los propietarios de la finca.
Aunque esta disposición quedó derogada en todo lo que se oponga a la legislación especial de aguas (Ley 29/1985 y el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001), el Código Civil mantiene su aplicación supletoria en todo aquello que no esté regulado de forma explícita por la normativa de aguas.
Cuándo se aplica
- Un vecino accede sin permiso a un terreno privado para realizar catas o buscar corrientes de agua subterránea.
- Una persona instala una tubería o bomba en un pozo dentro de una finca ajena sin la autorización de su titular.
- Un colindante entra en una parcela privada para captar o tomar agua de una charca existente en ella.
Qué no dice este artículo
- Las concesiones y permisos administrativos sobre aguas de dominio público (regulados por la Ley de Aguas).
- Las sanciones o conductas tipificadas por la entrada ilegal en una propiedad (reguladas en el Código Penal).
- La reclamación de daños y perjuicios materiales causados al entrar en la finca ajena.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 414 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.