Artículo 416 del Código Civil

Depósitos para aguas pluviales - Art. 416

Art. 416 CC: permite depósitos para aguas pluviales en predio propio si no perjudica a público ni a tercero. Derogado por Ley 29/1985.

Texto oficial Artículo 416 del Código Civil — España

Todo dueño de un predio tiene la facultad de construir dentro de su propiedad depósitos para conservar las aguas pluviales, con tal que no cause perjuicio al público ni a tercero. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite al dueño de un terreno construir depósitos (como aljibes, cisternas o tanques) para recoger y conservar el agua de lluvia que cae en su propiedad. La única condición es que esa construcción no cause perjuicio al interés público ni a los derechos de terceros. Por ejemplo, no puede desviar el agua de lluvia hacia la finca del vecino o hacia la vía pública.

El artículo está parcialmente derogado por la Ley de Aguas de 1985 (Ley 29/1985) y por el actual Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001). Esto significa que donde la Ley de Aguas regule una materia, prevalece ella; pero en lo no regulado expresamente por esa ley, sigue vigente el Código Civil. Así, el artículo 416 sigue siendo aplicable para depósitos de aguas pluviales que no afecten al dominio público hidráulico ni a las concesiones administrativas.

Cuándo se aplica

  • Un agricultor quiere construir un aljibe en su finca para almacenar agua de lluvia y usarla en el riego.
  • Un vecino instala un tanque de recogida de aguas pluviales en el tejado de su casa, y el agua sobrante se vierte al jardín del colindante.
  • Una empresa edifica un gran depósito subterráneo para aguas pluviales en su polígono industrial, y el ayuntamiento alega que afecta al drenaje público.
  • Un propietario rural construye una balsa para recoger agua de lluvia, y el dueño del predio inferior se queja de que recibe menos agua por escorrentía.

Qué no dice este artículo

  • No regula el aprovechamiento de aguas subterráneas ni el alumbramiento de aguas; eso se trata en los artículos 417 a 419 del Código Civil y en la Ley de Aguas.
  • No cubre la concesión de aguas públicas (ríos, acuíferos de dominio público); eso se rige por los artículos 409 a 411 y la Ley de Aguas.
  • No autoriza depósitos que perjudiquen a terceros; si el depósito causa perjuicio, el artículo no lo permite, y el afectado puede reclamar.
  • No resuelve quién es dueño del agua almacenada; la propiedad del agua recogida se rige por las reglas generales del Código Civil (art. 413 y ss.).

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