Artículo 413 del Código Civil

Límites a obras en cauces de aguas pluviales (Art. 413)

El artículo 413 del Código Civil prohíbe hacer obras en álveos de aguas pluviales que alteren su curso o causen daños a terceros en caso de riada.

Texto oficial Artículo 413 del Código Civil — España

El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya destrucción, por la fuerza de las avenidas, pueda causarlo. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula las obras en los álveos —es decir, los cauces o zanjas por donde discurren habitualmente las aguas de lluvia— situados en propiedades privadas. Aunque el cauce esté dentro de una finca particular, el propietario no tiene libertad absoluta para modificarlo.

En concreto, se prohíbe realizar movimientos de tierra, muros o construcciones que cambien la trayectoria del agua si ello perjudica a los vecinos. Asimismo, se impide levantar estructuras endebles o inadecuadas que puedan romperse durante una crecida o tormenta fuerte y provocar daños riada abajo.

Esta regulación del Código Civil actúa con carácter supletorio respecto a la legislación especial de aguas, aplicando allí donde la normativa administrativa de aguas no prevea una regla específica.

Cuándo se aplica

  • Un propietario que levanta un muro en la zanja natural de su finca para desviar el agua pluvial hacia la parcela vecina.
  • Un vecino que rellenó o tapó el paso de un torrente de lluvia para edificar y genera inundaciones en los terrenos colindantes.
  • La construcción de un pequeño dique privado de contención de lluvia que se rompe durante una tormenta e inunda la propiedad contigua.

Qué no dice este artículo

  • Daños causados por la rotura de tuberías de agua corriente o bajantes en un edificio comunitario (regido por responsabilidad extracontractual).
  • Obras, vertidos o concesiones en cauces o ríos de dominio público (regulados directamente por la Ley de Aguas).
  • Conflictos sobre el lindero exacto o la propiedad del terreno entre fincas colindantes (normas sobre deslinde).

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