Artículo 415 del Código Civil

Aguas nacientes y derechos adquiridos (Art. 415)

El dueño del predio donde nace el agua debe respetar los derechos adquiridos por los predios inferiores. La Ley de Aguas se aplica de forma preferente.

Texto oficial Artículo 415 del Código Civil — España

El dominio del dueño de un predio sobre las aguas que nacen en él no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que la titularidad o dominio que tiene el dueño de una finca sobre las aguas que nacen dentro de sus límites no es absoluta. Si los propietarios de terrenos situados aguas abajo han adquirido legítimamente el derecho a aprovechar esas aguas, el dueño de la finca superior no puede realizar actos que perjudiquen ese derecho.

No obstante, la regulación sobre las aguas en España se rige principalmente por la Ley de Aguas y sus normas de desarrollo. El Código Civil se aplica de forma subsidiaria únicamente en aquello que no esté regulado de manera explícita por la legislación especial de aguas.

Cuándo se aplica

  • Un propietario desvía el cauce de un manantial que nace en su finca, dejando sin riego a la finca situada colindante abajo.
  • El dueño de un terreno superior construye una reserva de agua que interrumpe el caudal habitual aprovechado históricamente por la finca inferior.
  • Un vecino del predio inferior reclama mantener el uso tradicional del agua que brota naturalmente en la finca contigua superior.

Qué no dice este artículo

  • La concesión y gestión de aprovechamientos de aguas públicas en cuencas hidrográficas.
  • Las relaciones sobre vertido de aguas residuales o servidumbres de acueducto contractuales.
  • La fijación de indemnizaciones económicas por daños causados por escorrentías e inundaciones.

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