Artículo 412 del Código Civil

Aprovechamiento de aguas de manantial en predio - Art. 412

El dueño de un predio con manantial puede usar sus aguas mientras discurren por él; las sobrantes son públicas según la Ley de Aguas.

Texto oficial Artículo 412 del Código Civil — España

El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por él; pero las sobrantes entran en la condición de públicas, y su aprovechamiento se rige por la Ley especial de Aguas. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El dueño de un terreno donde nace un manantial o arroyo, ya sea continuo o de temporada, puede aprovechar sus aguas mientras fluyan por su propiedad. Pero el agua que no use (las sobrantes) pasa a ser de dominio público y su aprovechamiento se rige por la Ley de Aguas.

Este artículo fue derogado parcialmente por la Ley 29/1985, pero el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) establece que en lo no regulado expresamente por esa ley se estará al Código Civil. Por tanto, sigue siendo relevante para llenar vacíos normativos.

Términos clave: "manantial o arroyo" designa la fuente o corriente natural; "continuo o discontinuo" se refiere a si fluye siempre o solo en ciertas épocas; "sobrantes" es el agua que no aprovecha el propietario.

Cuándo se aplica

  • Un propietario tiene un manantial en su finca y usa el agua para regar su huerto mientras el agua corre por su terreno.
  • El dueño de un terreno donde nace un arroyo que se seca en verano (discontinuo) puede usar el agua mientras fluye.
  • Un vecino reclama que el agua sobrante de un manantial privado debe ser de uso público, no del dueño.
  • El dueño construye un canal para desviar el agua para su uso, pero el exceso se pierde y pasa a ser público.
  • Un ayuntamiento quiere aprovechar las aguas sobrantes de un manantial privado para abastecimiento público.

Qué no dice este artículo

  • No regula la propiedad del cauce del arroyo (véanse arts. 407 y 408 sobre dominio público y privado).
  • No establece el procedimiento para obtener una concesión de aguas públicas (es materia de la Ley de Aguas).
  • No resuelve conflictos entre dos propietarios que comparten un mismo manantial (véase art. 415 sobre derechos de terceros).
  • No permite al dueño impedir el paso del agua a predios inferiores si existe servidumbre (véanse arts. 416 y siguientes).

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