Aprovechamiento de aguas de manantial en predio - Art. 412
El dueño de un predio con manantial puede usar sus aguas mientras discurren por él; las sobrantes son públicas según la Ley de Aguas.
El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por él; pero las sobrantes entran en la condición de públicas, y su aprovechamiento se rige por la Ley especial de Aguas. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El dueño de un terreno donde nace un manantial o arroyo, ya sea continuo o de temporada, puede aprovechar sus aguas mientras fluyan por su propiedad. Pero el agua que no use (las sobrantes) pasa a ser de dominio público y su aprovechamiento se rige por la Ley de Aguas.
Este artículo fue derogado parcialmente por la Ley 29/1985, pero el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) establece que en lo no regulado expresamente por esa ley se estará al Código Civil. Por tanto, sigue siendo relevante para llenar vacíos normativos.
Términos clave: "manantial o arroyo" designa la fuente o corriente natural; "continuo o discontinuo" se refiere a si fluye siempre o solo en ciertas épocas; "sobrantes" es el agua que no aprovecha el propietario.
Cuándo se aplica
- Un propietario tiene un manantial en su finca y usa el agua para regar su huerto mientras el agua corre por su terreno.
- El dueño de un terreno donde nace un arroyo que se seca en verano (discontinuo) puede usar el agua mientras fluye.
- Un vecino reclama que el agua sobrante de un manantial privado debe ser de uso público, no del dueño.
- El dueño construye un canal para desviar el agua para su uso, pero el exceso se pierde y pasa a ser público.
- Un ayuntamiento quiere aprovechar las aguas sobrantes de un manantial privado para abastecimiento público.
Qué no dice este artículo
- No regula la propiedad del cauce del arroyo (véanse arts. 407 y 408 sobre dominio público y privado).
- No establece el procedimiento para obtener una concesión de aguas públicas (es materia de la Ley de Aguas).
- No resuelve conflictos entre dos propietarios que comparten un mismo manantial (véase art. 415 sobre derechos de terceros).
- No permite al dueño impedir el paso del agua a predios inferiores si existe servidumbre (véanse arts. 416 y siguientes).
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