Artículo 535 del Código Civil

Indivisibilidad de las servidumbres - Art. 535

Art. 535: servidumbres indivisibles. Predio sirviente dividido: cada parte tolera. Dominante dividido: cada propietario usa entero sin alterar lugar ni agravar.

Texto oficial Artículo 535 del Código Civil — España

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre dos o más, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra manera.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice que las servidumbres no pueden dividirse. Si el terreno que soporta la servidumbre (predio sirviente) se parte en varios, cada nuevo dueño debe seguir aguantando la servidumbre en la parte que le toque. Si el terreno que se beneficia (predio dominante) se divide, cada nuevo dueño puede usar la servidumbre completa, no solo una parte, pero no puede cambiar el sitio donde se ejerce ni hacerla más pesada.

La indivisibilidad significa que la servidumbre sigue existiendo como un derecho único aunque cambien los propietarios. No importa cuántas veces se dividan las fincas: la servidumbre no se reduce ni se reparte en trozos.

Cuándo se aplica

  • Una finca tiene una servidumbre de paso a favor de otra. El dueño del predio sirviente vende una parcela. El comprador debe permitir el paso igual que antes, aunque ahora su terreno sea más pequeño.
  • Dos hermanos heredan un predio dominante con servidumbre de acueducto. Cada hermano puede usar el canal por completo, sin limitarse a la mitad del caudal.
  • El dueño del predio dominante divide su terreno en tres solares y vende dos. Cada comprador puede cruzar el predio sirviente por el mismo camino, sin desviarlo a otro lugar.
  • Una comunidad de vecinos tiene una servidumbre de luces y vistas sobre un edificio colindante. Si el edificio se vende por plantas, cada piso debe seguir permitiendo las vistas originales.

Qué no dice este artículo

  • No cubre cómo se crean las servidumbres (eso está en el artículo 536 y siguientes).
  • No permite que el dueño del predio dominante dividido cambie el lugar de uso de la servidumbre (está prohibido por el mismo artículo).
  • No regula la extinción de servidumbres por reunión de propiedades (artículo 546).
  • No autoriza a usar la servidumbre de forma más gravosa para el predio sirviente solo porque el dominante se haya dividido.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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