Inseparabilidad de las servidumbres de la finca - Art. 534
Según el Art. 534 del Código Civil, las servidumbres no pueden separarse de la finca a la que pertenecen, ya sea activa o pasivamente.
Las servidumbres son inseparables de la finca a la que activa o pasivamente pertenecen.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que la servidumbre está ligada al inmueble, no a la persona del propietario. Si la finca dominante o sirviente cambia de dueño, la servidumbre subsiste con la finca.
La regla se aplica tanto al que tiene el derecho (predio dominante) como al que lo sufre (predio sirviente). Por eso se dice que la servidumbre es inseparable de la finca a la que activa o pasivamente pertenece.
Este principio es general, pero no impide que la servidumbre se extinga por otras causas previstas en la ley, como la confusión o el no uso.
Cuándo se aplica
- Un comprador adquiere una finca que tenía un derecho de paso a favor del vecino; el vendedor no puede llevarse ese derecho porque va con la finca.
- Hereda un terreno con una servidumbre de acueducto; aunque el anterior dueño haya fallecido, la servidumbre sigue gravando el inmueble.
- El dueño de una finca sirviente intenta cancelar una servidumbre de luces argumentando que el titular original ya no es propietario, pero la servidumbre sigue siendo de la finca dominante.
Qué no dice este artículo
- No regula la extinción de servidumbres (ver arts. 546 y siguientes, no listados aquí).
- No dice que la servidumbre pueda transferirse a otra finca distinta; es inseparable de la finca original.
- No establece si la servidumbre es indivisible cuando se divide la finca (eso lo trata el Art. 535).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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