Origen de servidumbres: legales y voluntarias – Art. 536
El Artículo 536 del Código Civil distingue dos tipos de servidumbres: legales (establecidas por la ley) y voluntarias (por voluntad de los propietarios).
Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo clasifica las servidumbres según su origen: pueden nacer de una disposición legal (servidumbres legales) o de la voluntad de los dueños de los predios (servidumbres voluntarias).
Las servidumbres legales son impuestas por la ley para satisfacer necesidades de utilidad pública o privada, como el acceso a una finca sin salida a la vía pública. Las servidumbres voluntarias se crean por contrato, testamento o cualquier otro acto de los propietarios, y su contenido lo fijan las partes dentro de los límites legales.
La distinción es relevante porque el régimen jurídico de cada tipo puede diferir en aspectos como la adquisición, el ejercicio y la extinción.
Cuándo se aplica
- Un propietario otorga en escritura pública un derecho de paso a su vecino para acceder a la carretera; es una servidumbre voluntaria.
- La ley establece una servidumbre de acueducto cuando una finca no tiene acceso a agua corriente y necesita atravesar un predio vecino.
- En un testamento, el causante impone a su heredero la obligación de permitir el paso de tuberías por el terreno heredado; eso crea una servidumbre voluntaria.
- El Código Civil impone una servidumbre de medianería entre dos fincas contiguas cuando el propietario de una construye un muro en el límite.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula los requisitos de forma para crear una servidumbre voluntaria (remitir a normas generales de contratos y a los arts. 537 y siguientes).
- No enumera cuáles son las servidumbres legales concretas (se desarrollan en otras secciones del código, como la servidumbre de paso forzoso).
- No establece las causas de extinción de las servidumbres (art. 546).
- No define si una servidumbre puede adquirirse por prescripción (arts. 537-540).
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