Sección 2.ª De los modos de adquirir las servidumbres
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- Art. 537 Adquisición de serv. continuas y aparentes. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años según el Art. 537 del Código Civil español.
- Art. 538 Plazos de posesión para prescribir servidumbres El art. 538 CC fija el inicio del plazo de posesión para prescribir servidumbres: positivas desde empezar a ejercer; negativas desde prohibición formal.
- Art. 539 Continuas no aparentes y discontinuas: título. El art. 539 CC: las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas solo se adquieren por título, no por prescripción.
- Art. 540 Falta de título en servidumbres no prescriptibles: Art.540 Solo escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o sentencia firme pueden suplir la falta de título de servidumbres no prescriptibles (Art. 540).
- Art. 541 Servidumbre por signo aparente al vender Si el dueño de dos fincas vende una y existe un signo aparente de servidumbre, esta se mantiene salvo mención contraria o eliminación del signo.
- Art. 542 Derechos implícitos en una servidumbre Al establecer una servidumbre, se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso, sin necesidad de mención expresa.