Plazos de posesión para prescribir servidumbres – Art. 538
El art. 538 CC fija el inicio del plazo de posesión para prescribir servidumbres: positivas desde empezar a ejercer; negativas desde prohibición formal.
Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo dice desde qué día se cuenta el tiempo de posesión necesario para adquirir una servidumbre por prescripción (usucapión). Solo aplica a las servidumbres que pueden adquirirse de ese modo, es decir, las continuas y aparentes (artículo 537).
Si la servidumbre es positiva (por ejemplo, un camino o un acueducto), el plazo empieza el día en que el dueño del predio dominante, o quien haya aprovechado la servidumbre, comenzó realmente a ejercerla sobre el predio sirviente.
Si la servidumbre es negativa (por ejemplo, no edificar por encima de cierta altura), el plazo empieza el día en que el dueño del predio dominante prohibió formalmente al del sirviente que hiciera lo que, sin la servidumbre, sería lícito.
Cuándo se aplica
- Un vecino comienza a cruzar a diario el terreno de otro para acceder a la carretera; desde ese día corre el plazo para prescribir la servidumbre de paso.
- El propietario de una finca instala un tubo de desagüe que atraviesa el terreno colindante; la posesión de esa servidumbre positiva se cuenta desde el día de la instalación.
- El dueño de un solar notifica por escrito al vecino que no puede levantar un muro que tape sus ventanas; desde esa prohibición formal empieza el plazo para la servidumbre negativa de luces.
- Un agricultor aprovecha un camino ancestral que cruza la heredad de otro; el tiempo se cuenta desde que él o su causante empezaron a usarlo, no desde que se construyó el camino.
- El propietario de un piso superior prohíbe al de abajo realizar obras que soporten un voladizo; la prescripción de esa servidumbre negativa corre desde la fecha de la prohibición.
Qué no dice este artículo
- El artículo no dice cuántos años deben pasar para prescribir la servidumbre; esa duración está en otras normas del Código Civil, como los plazos generales de prescripción.
- No cubre las servidumbres continuas no aparentes ni las discontinuas (sean o no aparentes), que solo pueden adquirirse por título, según el artículo 539.
- No explica qué constituye un 'acto formal' de prohibición en las servidumbres negativas; ese requisito se interpreta en la jurisprudencia.
- No regula la forma de probar la posesión ni los actos interrumpen la prescripción; eso se trata en otros preceptos sobre posesión y prescripción.
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