Continuas no aparentes y discontinuas: título. Art. 539
El art. 539 CC: las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas solo se adquieren por título, no por prescripción.
Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo del Código Civil establece que las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas (sean o no aparentes) solo se pueden adquirir mediante un título formal, como una escritura pública, un contrato o una disposición testamentaria. No se pueden obtener por el simple uso prolongado (prescripción).
Para entenderlo, hay que conocer las definiciones del artículo 532: las servidumbres continuas son aquellas cuyo uso no requiere un acto humano (por ejemplo, un desagüe), mientras que las discontinuas necesitan un acto del hombre (como un paso). Las aparentes son visibles, como un camino; las no aparentes no se ven, como un desagüe subterráneo.
Por tanto, si alguien quiere tener un derecho de paso que solo se usa de vez en cuando (discontinuo) o un desagüe que no se ve (continuo no aparente), debe tener un título que lo acredite. No basta con haberlo usado durante años.
Cuándo se aplica
- Un vecino quiere usar un camino que no se ve a través de su finca, pero no tiene escritura que lo autorice.
- El propietario de una finca quiere instalar un desagüe subterráneo que no es visible, pero no tiene contrato con el dueño del predio sirviente.
- Alguien reclama un derecho de paso que solo se usa de vez en cuando (discontinuo) sin título.
- Una persona quiere adquirir una servidumbre de luces no aparente (por ejemplo, una ventana que no da a la vía pública) y no tiene título.
- Un agricultor quiere pasar con su tractor por una finca vecina cada semana, pero no tiene documento que lo acredite.
Qué no dice este artículo
- Esta norma no se aplica a servidumbres continuas y aparentes (como un camino visible), que sí pueden adquirirse por prescripción (art. 537).
- No cubre la adquisición de servidumbres por destino del padre de familia (art. 541).
- No regula la extinción de servidumbres (art. 546).
- No aplica a servidumbres legales (art. 536).
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