Adquisición de serv. continuas y aparentes. Art. 537
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años según el Art. 537 del Código Civil español.
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo dice que las servidumbres continuas y aparentes se pueden adquirir de dos maneras: mediante un título (un contrato, herencia o documento que las constituya) o por prescripción, es decir, por su uso continuado durante veinte años.
Una servidumbre continua es la que no necesita un acto humano para ejercerse (por ejemplo, un canal de desagüe). Es aparente si se ve con signos exteriores (como un camino o una tubería visible). El artículo 532 del mismo Código define exactamente estos conceptos.
El plazo de veinte años para la prescripción exige que el uso sea pacífico, público y no interrumpido. El artículo 538 detalla los requisitos concretos. En cambio, las servidumbres discontinuas o no aparentes solo pueden nacer de un título, no por prescripción (artículo 539).
Cuándo se aplica
- Un vecino ha usado un camino a través de la finca de otro durante más de veinte años para llegar a la carretera.
- Una tubería de desagüe que atraviesa un terreno ajeno y que tiene más de veinte años de uso continuo.
- Se firma una escritura pública donde el dueño de una finca concede a su vecino el paso de agua por el predio sirviente.
- Un edificio tiene una ventana que vierte las aguas pluviales al tejado del vecino desde hace veinticinco años sin oposición.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no permite adquirir por prescripción una servidumbre discontinua (como un paso que necesita un acto humano cada vez) o no aparente (como una canalización subterránea sin señales visibles). Eso lo regula el artículo 539.
- Tampoco cubre cómo contar los veinte años de prescripción ni los requisitos de posesión; eso está en el artículo 538.
- No se aplica a servidumbres establecidas por la ley (legales), que se rigen por el artículo 536 y otras disposiciones.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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