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Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO VII De las servidumbres / CAPÍTULO II De las servidumbres legales

Sección 7.ª De las distancias y obras intermedias para ciert

5 artículos

  • Art. 589 Obras y plantas cerca de fortalezas Regulación de obras y plantaciones en zonas próximas a plazas fuertes y fortalezas, remitida a las leyes, ordenanzas y reglamentos aplicables.
  • Art. 590 Distancia a pared o medianera según reglamento El Art. 590 exige guardar distancias de reglamentos y usos del lugar o precauciones previo dictamen pericial para construir pozos, chimeneas o depósitos.
  • Art. 591 Dos metros o 50 centímetros para árboles A falta de ordenanzas o costumbre, el art. 591 CC fija dos metros para árboles altos y 50 centímetros para arbustos o árboles bajos a la línea divisoria.
  • Art. 592 Puede reclamar que corten ramas y cortar raíces Según el art. 592 CC, el dueño puede reclamar el corte de ramas invasoras y cortar él mismo las raíces que entren en su terreno.
  • Art. 593 Presunción de medianería en seto vivo Los árboles en seto vivo medianero se presumen medianeros; cualquier dueño puede exigir derribo, salvo si son mojones (requieren acuerdo de ambos colindantes).
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