Ejemplo ilustrativo
Las raíces de un árbol plantado en la finca de al lado han levantado las baldosas de un patio y han roto la tubería de riego que discurría bajo ellas. El dueño del árbol dice que el árbol lleva allí más tiempo que el patio.
El artículo 592 es asimétrico y ahí está la clave: contra las ramas solo cabe reclamar que se corten, mientras que las raíces puede cortarlas el dueño del suelo por sí mismo, pero únicamente «dentro de su heredad». El hecho que decide qué puede hacerse sin permiso es, por tanto, si lo que invade es rama o raíz y dónde está el punto en que se corta. El pavimento levantado y la tubería rota son daño ya causado y se reclaman por el artículo 1902, con prueba de la causa.
Acuerdan que el dueño del árbol asume la reparación del pavimento y de la tubería según presupuesto aceptado por ambos, y que se instala una barrera antirraíces en el lindero costeada a medias.