Artículo 592 del Código Civil

Puede reclamar que corten ramas y cortar raíces (Art. 592)

Según el art. 592 CC, el dueño puede reclamar el corte de ramas invasoras y cortar él mismo las raíces que entren en su terreno.

Texto oficial Artículo 592 del Código Civil — España

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo trata dos problemas parecidos y les da soluciones deliberadamente distintas. Si las ramas de un árbol se extienden sobre una heredad, jardín o patio vecino, el dueño de estos tiene derecho a "reclamar que se corten". Si son las raíces las que se introducen en suelo ajeno, el dueño del suelo "podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad". La diferencia es la clave del precepto: contra las ramas se reclama, contra las raíces se actúa.

El motivo de la asimetría es práctico. Cortar una rama obliga a operar en el aire sobre la propiedad ajena y puede dañar el árbol, de modo que el Código reserva la decisión al dueño del árbol, a quien se le exige que corte. Cortar una raíz se hace excavando en el propio terreno, y por eso se permite hacerlo directamente, con un límite expreso: "dentro de su heredad". No autoriza a pasar al otro lado del lindero ni a descalzar el árbol desde la finca vecina.

El texto habla de las ramas "en cuanto se extiendan sobre su propiedad", así que el derecho se limita a la parte que invade y no permite exigir una poda general ni una reducción de altura del árbol. Nada dice el artículo sobre los frutos caídos, las hojas que atascan un canalón o los daños ya producidos por las raíces en un pavimento o una tubería: esos daños se reclaman por la vía del artículo 1902, probando el perjuicio. Antes de cortar nada conviene documentar la situación, porque una poda excesiva puede volverse en contra de quien la hace.

Cuándo se aplica

  • Las ramas del árbol del vecino cuelgan sobre la terraza y llenan de hojas el canalón.
  • Las raíces de un árbol contiguo levantan las baldosas del patio o el pavimento del garaje.
  • Una raíz ha reventado una tubería o el firme del vial de acceso a la vivienda.
  • Un árbol cuyas ramas invaden el jardín vecino impide el paso o roza la fachada.
  • Se discute hasta dónde puede llegar el vecino cortando raíces sin dañar el arbolado ajeno.

Qué no dice este artículo

  • No permite cortar las ramas por cuenta propia: frente a las ramas el texto solo concede el derecho a reclamar que se corten, a diferencia de lo que dispone para las raíces.
  • No autoriza a cortar raíces al otro lado del lindero: la facultad se ejercita "dentro de su heredad" y no más allá.
  • No da derecho a exigir la poda general del árbol ni la reducción de su altura: solo alcanza a la parte que se extiende sobre la propiedad vecina.
  • No indemniza los daños ya causados por raíces o ramas. Para el pavimento levantado o la tubería rota la reclamación se apoya en el artículo 1902.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Las raíces de un árbol plantado en la finca de al lado han levantado las baldosas de un patio y han roto la tubería de riego que discurría bajo ellas. El dueño del árbol dice que el árbol lleva allí más tiempo que el patio.

Cómo se aplica la norma

El artículo 592 es asimétrico y ahí está la clave: contra las ramas solo cabe reclamar que se corten, mientras que las raíces puede cortarlas el dueño del suelo por sí mismo, pero únicamente «dentro de su heredad». El hecho que decide qué puede hacerse sin permiso es, por tanto, si lo que invade es rama o raíz y dónde está el punto en que se corta. El pavimento levantado y la tubería rota son daño ya causado y se reclaman por el artículo 1902, con prueba de la causa.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que el dueño del árbol asume la reparación del pavimento y de la tubería según presupuesto aceptado por ambos, y que se instala una barrera antirraíces en el lindero costeada a medias.

Ejemplo ilustrativo

Las ramas de un árbol se extienden sobre la terraza de la casa contigua y dejan caer hojas y fruta durante todo el otoño. El vecino afectado sube con una sierra y corta las ramas que le molestan.

Cómo se aplica la norma

El artículo 592 concede frente a las ramas el derecho a «reclamar que se corten», no la facultad de cortarlas uno mismo: esa es la diferencia con las raíces, y es deliberada. El hecho decisivo para saber qué puede reclamarse es hasta dónde se extienden efectivamente las ramas sobre la propiedad vecina, porque el derecho alcanza solo a esa parte y no a la poda general del árbol ni a su altura. Las hojas que el viento arrastra no son ramas que se extiendan.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan una poda anual en otoño, encargada al mismo jardinero y pagada por el dueño del árbol, limitada a la parte que vuela sobre la terraza, y que el vecino no volverá a cortar por su cuenta.

El mismo problema en otros países

Los demás ordenamientos de esta colección responden al mismo problema cotidiano con normas propias.

La comparación y estos resúmenes están en inglés.

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