Ejemplo ilustrativo
Un propietario ejecuta un pozo y una fosa séptica pegados a la pared medianera, sin avisar. El vecino teme filtraciones hacia los cimientos de su casa y pregunta a qué distancia deberían estar.
El artículo 590 no da ninguna cifra: remite a las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y exige además ejecutar las obras de resguardo necesarias. Son dos obligaciones acumulativas, no alternativas, y ahí está el núcleo del asunto. El hecho decisivo es qué dicen la ordenanza municipal y la normativa sectorial para ese tipo de instalación, porque respetar la distancia sin impermeabilizar sigue incumpliendo el artículo. A falta de reglamento, el propio texto remite al dictamen pericial.
Acuerdan que quien ejecutó la obra encargue un informe a un técnico sobre distancias y estanqueidad, ejecute a su costa lo que el informe señale en un plazo pactado y permita una comprobación conjunta al terminar.