Artículo 590 del Código Civil

Distancia a pared o medianera según reglamento: Art. 590

El Art. 590 exige guardar distancias de reglamentos y usos del lugar o precauciones previo dictamen pericial para construir pozos, chimeneas o depósitos.

Texto oficial Artículo 590 del Código Civil — España

Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban. A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se lee poco y se necesita mucho. Prohíbe construir cerca de una pared ajena o medianera toda una lista de instalaciones concretas — pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos movidos por vapor — y añade una cláusula abierta que es la que da juego hoy: "o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas". La lista es de 1889, pero la cláusula final permite alcanzar instalaciones modernas que produzcan el mismo tipo de riesgo.

La obligación es doble, y suele recordarse solo la primera mitad. Hay que guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar y, además, ejecutar las obras de resguardo necesarias. Cumplir la distancia no basta si la instalación sigue siendo peligrosa; y ejecutar el resguardo no dispensa de la distancia. El artículo no fija ningún número: remite a los reglamentos y a los usos locales, de modo que la respuesta concreta está en las ordenanzas del municipio.

El segundo párrafo cubre el vacío: a falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, para evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos. Es una remisión explícita al perito, y explica por qué estas discusiones se resuelven casi siempre con un informe técnico sobre distancias, ventilación, estanqueidad o vibraciones. Si la instalación ya ha causado daños, la reclamación se apoya además en los artículos 1902 y 1908, y conviene plantearla con asesoramiento.

Cuándo se aplica

  • El vecino instala una fosa séptica o un pozo pegado a la pared medianera y se temen filtraciones.
  • Se construye una chimenea o un horno de leña adosado al muro contiguo.
  • Un establo, una cuadra o un depósito de purines se sitúa junto al lindero de la vivienda vecina.
  • Una instalación industrial o un almacén de productos químicos se levanta pegado a una pared ajena.
  • Una máquina o equipo pesado se ancla a la pared común y transmite vibraciones al edificio contiguo.

Qué no dice este artículo

  • No fija ninguna distancia en metros. Remite a los reglamentos y usos del lugar, de modo que la cifra concreta está en las ordenanzas municipales y en la normativa sectorial.
  • No basta con respetar la distancia: el texto exige además ejecutar las obras de resguardo necesarias. Son dos obligaciones acumulativas, no alternativas.
  • No regula el ruido ni los olores de una actividad como tal. Para los humos nocivos y las emanaciones de cloacas la norma que impone responsabilidad es el artículo 1908.
  • No sustituye a la licencia de actividad ni a la evaluación ambiental: una instalación puede cumplir este artículo y seguir necesitando autorización administrativa.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Un propietario ejecuta un pozo y una fosa séptica pegados a la pared medianera, sin avisar. El vecino teme filtraciones hacia los cimientos de su casa y pregunta a qué distancia deberían estar.

Cómo se aplica la norma

El artículo 590 no da ninguna cifra: remite a las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y exige además ejecutar las obras de resguardo necesarias. Son dos obligaciones acumulativas, no alternativas, y ahí está el núcleo del asunto. El hecho decisivo es qué dicen la ordenanza municipal y la normativa sectorial para ese tipo de instalación, porque respetar la distancia sin impermeabilizar sigue incumpliendo el artículo. A falta de reglamento, el propio texto remite al dictamen pericial.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que quien ejecutó la obra encargue un informe a un técnico sobre distancias y estanqueidad, ejecute a su costa lo que el informe señale en un plazo pactado y permita una comprobación conjunta al terminar.

Ejemplo ilustrativo

Un vecino instala una barbacoa de obra con chimenea adosada al muro que separa las dos casas. El humo entra por la ventana de la cocina contigua cada vez que se enciende, y la pared se ha ennegrecido.

Cómo se aplica la norma

El artículo 590 se ocupa de la instalación: chimeneas y hornos junto a pared ajena o medianera exigen respetar las distancias reglamentarias y ejecutar las obras de resguardo. El hecho decisivo aquí es lo que diga la ordenanza sobre la altura de la salida de humos respecto de los huecos vecinos, dato objetivo y comprobable. El humo en sí, si se pretende reclamar por él, se aborda por el artículo 1908, que exige que los humos sean a la vez excesivos y nocivos.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan prolongar la chimenea por encima del alero y girar la salida al lado opuesto en un plazo de un mes, y que quien la instaló asuma la limpieza de la fachada ennegrecida.

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